Estimados gerentes/encargados de Recursos Humanos y asesoría legal de las empresas:
La Comisión de Talento Humano les comunica que el pasado jueves 8 de febrero 2024, fue publicado en el diario oficial La Gaceta la ley No. 10437 denominada “Protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales”.
Esta nueva ley crea un fuero especial a las personas que denuncien actos de corrupción, ya sea en una Institución Pública o en una empresa privada. Esto incluye también a los testigos del proceso de denuncia. La mencionada ley tiene las siguientes puntos importantes de consideración:
- Las personas incluidas en esta ley son: denunciantes públicos de actos de corrupción, persona denunciante de acto de corrupción, persona testigo de un acto de corrupción, persona que haya sufrido represalia laboral por acción u omisión proveniente del empleador.
- Se consideran represalias la suspensión, el despido, la destitución o medidas equivalentes. Cambios desfavorables en las condiciones de trabajo o remuneración, restricción en la promoción de oportunidades de formación, evaluaciones negativas, iniciación de acciones disciplinarias, coacción, intimidación o acoso, entre otras.
- Son denunciantes protegidos la persona trabajadora, permanente, temporal, pasante voluntario, exempleado o consultor, así como la persona que esté optando por un puesto de trabajo, o la que haya denunciado sin revelar su identidad, persona que fue objeto de represalias laborales antes de la interposición de la denuncia. Y también aplica a compañeros de trabajo, familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o terceras personas que relacionadas con el denunciante y sufran represalias por la interposición de la denuncia.
- La persona denunciante o testigo solo podrá ser despedida por causa justificada, por una causa grave, previa aprobación de la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- La persona denunciante o testigo podrá acudir a los juzgados laborales a hacer valer sus reclamos por las represalias laborales, mediante proceso especial sumario contenido en los artículos 540 y siguientes del Código de Trabajo.
- La persona denunciante tendrá asistencia legal gratuita.
- El empleador del sector privado definirá un canal de recepción y seguimientos de las denuncias recibidas.
- Al empleador que se le compruebe represalia laboral contra las personas protegidas por esta ley, se le impondrá una multa de uno a cien salarios base.
- Se reforma el artículo 404 del Código de Trabajo sobre discriminación, agregándole “la presentación de denuncias o rendición de testimonio sobre actos de corrupción conforme a lo dispuesto en el artículo 3, inciso 1) de la ley de promoción de denuncias y protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra Represalias Laborales”.
Se les adjunta el link de la <a href=”https://cicr.com/wp-content/uploads/2024/02/DAL-Comunicado-IVA-NO-aplica-a-empresas-de-Zonas-Francas-27-JUNIO-2019.pdf” rel=”noopener” target=”_blank”>Ley 10437</a>.
Cualquier duda al respecto comunicarse al correo electrónico jsalas@cicr.com, de José Salas , Asesor Talento Humano de la CICR.





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