Este Observatorio digital busca facilitar la comunicación con las empresas afiliadas en áreas estratégicas, por lo que en esta primera fase se han incorporado los cuellos de botella identificados en el marco de la Iniciativa «Le Dejamos Trabajar» lanzada por el Poder Ejecutivo el 1 de junio de 2022.
En las siguientes tablas encontrarán las iniciativas de interés de la CICR contempladas en el los tres Informes de cumplimiento presentados por el MEIC.
Desde esta página puede descargar documentos de interés sobre los distintos cuellos de botella así como compartirnos la experiencia de su empresa en la práctica y sus observaciones al respecto, rellenado los respectivos formularios, en el aparato haciendo clic en informar.
Sus insumos serán traducidos en acciones para continuar aportando mejoras en las operaciones de las empresas, así como en el clima de negocio de Costa Rica.
La identidad de las personas y empresas no será divulgada por la Cámara, así como cualquier otra información que se indique como confidencial o de uso restringido. Más información sobre el observatorio Aquí
Acceder al I Informe “Le Dejamos Trabajar”
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Número según Informe | Cuello de botella identificado | Solución implementada | Si desea informar sobre algún cuello de botella de clic en el siguiente enlace | Descargar documentos de interés |
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II- 6- Autoconsumo de energía | El trámite para la aprobación de fuentes de energía para autoconsumo es complejo y con plazos extensos. | Se elaboró el “Reglamento a la Ley de Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables”, el cual busca la interacción del Sistema Eléctrico Nacional en las modalidades que indica la Ley; bajo los criterios de eficiencia, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad que se encuentran en la reglamentaciones dictadas por el MINAE y ARESEP. Este reglamento elimina una serie de requisitos y modelos poco viables y establece los nuevos requisitos, obligaciones y negocios que incentivan el uso de energía limpias. El reglamento mencionado se encuentra en proceso final de firma. También se emitió la Directriz Ministerial 005-2022-MINAE, la cual establece los procesos de atención al público, facilitando la agilización de todas las gestiones ministeriales. | ==>Informar<== | Reglamento a la ley de promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables. Publicado en el Alcance N° 17 de la Gaceta Nº18 del 01/02/2023 |
II- 18 – Estaciones de autoconsumo | Se elimina la posibilidad de implementar medidas compensatorias para reducir riesgos para empresas con estaciones de autoconsumo más antiguas que la entrada en vigencia de las normas NFPA en 2013. | Mediante el Decreto N° 43733-MP “Reforma al Decreto Ejecutivo N° 37615-MP y sus reformas, Reglamento de la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica” se incorporó el Artículo 67 bis. el “Estudio específico para un edificio existente” el cual permite expresamente el implementar, en edificios existentes, soluciones equivalentes, siempre que estos sean acompañados de los estudios técnicos y de ingeniería que correspondan. Según el Dictamen C-167-2016 de la Procuraduría General de la República, las Instituciones deben ajustar las normativas relacionadas a la seguridad y la protección contra incendio, a la normativa que emita el Cuerpo de Bomberos, por lo que la modificación al Reglamento de esta institución según el nuevo Decreto 43733-MP, es aplicable y complementa lo indicado en el Decreto N° 43449-MINAE. Adicionalmente, para clarificar lo anterior, se emitió oficio aclaratorio DGTCC-0024-2022 que indica que integrar medidas compensatorias para reducir riesgos para empresas con estaciones de autoconsumo más antiguas, es factible usando como referencia la NFPA 58 por medio de medidas técnicas compensatorias para instalaciones o módulos para autoconsumo de GLP y es una medida factible para mejorar la condición de dichos tanques. | ==>Informar<== | N° 43733-MP, “REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 37615-MP Y SUS REFORMAS, REGLAMENTO DE LA LEY N° 8228 DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA” |
III-3 | Mediante condiciones técnicas se restringe la importación y comercialización del Gas Natural. | Mediante la emisión, en fecha 19 de enero de 2023, del decreto N° 43897 Reglamento para la Regulación de la Importación de Gas Natural (GN) para autoconsumo en el sector industrial, se derogó el Decreto Ejecutivo N° 42747-MINAE “Establecimiento de las condiciones técnicas para la importación, transporte, distribución y comercialización de gas natural licuado para sustituir bunker en uso industrial y comercial”. Esta nueva reglamentación regula la importación del gas natural, y no impone limitaciones para la importación para el autoconsumo. OBSERVACIONES: El decreto comenzará a regir el 25 de agosto de 2023, 6 meses después de su publicación en La Gaceta N°35 de 24 de febrero 2023. | ==>Informar<== | Decreto N° 43897 Reglamento para la Regulación de la Importación de Gas Natural (GN) |
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II- 30 – Plazo para devolución de impuestos | Devolución de impuestos: modificar art. 213 del Reglamento de Procedimientos Tributarios para fijar un plazo perentorio para la verificación del monto del crédito; y establecer un área encargada de estos trámites. | Con el fin de minimizar los plazos de respuesta, se realizó lo siguiente: i) Se implementó un nuevo procedimiento para atender las devoluciones, en el que se identificaron casos que pueden ser resueltos de manera más expedita. ii) Por medio de la resolución N° DGT-R-048-2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 242, Alcance 277, del 20 de diciembre de 2022, se oficializó el procedimiento y se actualizaron los requisitos para la atención de las solicitudes de devolución de saldos acreedores, la cual detalla los “Requisitos para solicitudes de devolución de saldos acreedores”. iii) Se realizó un inventario de casos acumulados en las ATs y se estará generando una circular interna para dar seguimiento mensual a los casos de devoluciones. iv) Con relación al plan de acción para la atención de casos acumulados, la DGT realizó las coordinaciones del caso con las distintas AT, lo que permitió atender cerca de 65% solicitudes que estaban pendientes al momento de iniciar la revisión, lo que representa alrededor del 60% de los montos solicitados por los obligados tributarios. Se espera concluir el plan a inicios de febrero de 2023. Por oficio No. DGT-947-2022, de fecha 22 de diciembre de 2022 , suscrito por Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación, se detalla lo actuado por los funcionarios responsables del Ministerio de Hacienda. | ==>Informar<== | Resolución N° DGT-R-048-2022 |
III-21 | Agilización en los procesos de exoneración. | Se hicieron ajustes al sistema EXONET para agilizar el procedimiento de autorización de la exención. Se han adoptado las siguientes mejoras: 1. Posibilidad de recuperar la solicitud enviada sin intervención de la Dirección General de Hacienda (requerimiento 011-2022). 2. Solicitud de prórroga de la exención para beneficiarios con discapacidad según la Ley N° 8444, sin presentar un nuevo trámite (requerimiento 012-2022). 3. Nueva funcionalidad en EXONET para revalidar la exención otorgada a Juntas de Educación sin participación de funcionarios y contra validación automática de requisitos a través del sistema (requerimiento 002-2022). 4. Agilización de la gestión interna ante la posibilidad de cambiar perfiles en EXONET por parte de la Dirección General de Hacienda sin intervención de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación (requerimiento 007-2022). 5. Validación a través del sistema del monto de 1,5 salarios base aplicable para las solicitudes de exención del IVA sobre alquileres para micro y pequeñas empresas (requerimiento 001-2022). | ==>Informar<== | |
III-22 | Mejorar los plazos en los trámites o gestiones. Mejorar y agilizar los formularios de exoneración. En EXONET se deben establecer formularios que permitan incluir peticiones y hacer ajustes sin tener que iniciar un nuevo trámite. | Con la emisión de la resolución de la Dirección General de Hacienda N° RES-DGH-005-2023, del 19 de enero de 2023, publicada en La Gaceta N° 16 del 30 de enero de 2023, se amplían los plazos de vencimientos de las autorizaciones de exención en forma genérica. Previamente, estas exenciones se concedían por 6 ó 12 meses, mientras que ahora serán hasta por 24 meses, con lo cual se evita que se estén gestionando nuevas solicitudes por parte de los interesados y se agiliza el proceso. Asimismo, se amplía la lista de beneficiarios que pueden optar por una revalidación de la nota de exención original, para evitar que estos tengan que realizar una nueva solicitud. Además se realizaron ajustes en el sistema EXONET. | ==>Informar<== | RES-DGH-005-2023 |
III-37 | En los trámites de “Regímenes Especiales: Régimen de Perfeccionamiento Activo”, el no uso de firma digital distorsiona el proceso. Pago de impuestos por todos los insumos sin discriminar los de venta local y exportación. | Se implementó el uso de la firma digital, lo que ha producido importantes mejoras en la 33 forma en que las empresas realizan sus procesos, especialmente en cuanto a la gestión y firma de documentos. En el caso específico de este cuello de botella, las mejoras tecnológicas se realizaron y el desarrollo informático ya se concretó, lo cual consiste en migrar al firmador del Banco Central. De hecho, desde el pasado 13 de febrero, se ha estado trabajando en el proceso de implementación del nuevo firmador, que impacta no solo al régimen de Perfeccionamiento Activo, sino también al régimen de Zonas Francas. Este proceso ha involucrado pruebas con el usuario con el objetivo de asegurar que la tecnología funcione de manera óptima y cumpla con los estándares de seguridad necesarios. Esta solución, permitirá la gestión de documentos de manera más eficiente y segura. Esto ahorra tiempo y recursos, y reduce el riesgo de errores o extravío de documentos importantes. En resumen, las mejoras tecnológicas y el desarrollo informático ya se realizaron, esto permite a la empresa implementar procesos más eficientes y seguros, mediante el uso de la firma digital. | ==>Informar<== |
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I -7- Condicionar Permiso Sanitario a informe de instalaciones eléctricas | Se condiciona el otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) al Plan Remedial o al aval de la entidad competente, que surja de la verificación de las instalaciones eléctricas. | Modificación del Decreto Ejecutivo 43432-S, Reglamento de Permisos de Reglamento de Permisos de Funcionamiento,: “Reforma a los artículos 2, 6, 8, 10, 13, 22, 26, 39, Los anexos 1, 2, 3, 4, y 11 y Adición de un artículo 13 bis”. | ==>Informar<== | Decreto Ejecutivo N°43784 que reforma el Decreto Ejecutivo N°43432-S |
II -22 – Permisos sanitarios | En los trámites de permisos sanitarios de funcionamiento, cada área de salud trabaja independiente de la normativa y las directrices emanadas del jerarca. | Actualización del Protocolo de Atención al Cliente para los trámites de Permisos Sanitarios de Funcionamiento y Habilitación de Servicios de Salud. Mediante este instrumento se instruye al personal de Atención al Cliente sobre procedimiento a seguir para la gestión de esas solicitudes conforme lo establece la normativa sanitaria y conexa, además les provee de las herramientas necesarias para ello. | ==>Informar<== |
Número según Informe | Cuello de botella identificado | Solución implementada | Si desea informar sobre algún cuello de botella de clic en el siguiente enlace | Descargar documentos de interés |
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I -24 – Registro de productos veterinarios y cosméticos en SENASA | El plazo de Inscripción y renovación para el registro de productos veterinarios y cosméticos ante el SENASA es excesivo. Cambiar el esquema de registros sanitarios por un sistema de notificación sanitaria, en donde el control se realiza posterior (en mercado) y no ex-ante (revisión de papeles). Con ello, salvo excepciones muy calificadas, los productos se podrían comercializar de manera inmediata, con las respectivas sanciones para quien incumpla. Uso de declaración jurada para la renovación de registros. Homologación de registros con autoridades de otros países. Generar un RTCA adecuado para productos cosméticos y afines que no sean medicamentos y/o no comprendan un tratamiento médico para la mascota. Tarifa diferenciada en los registros sanitarios para las PYMES inscritas en el MEIC, tal y como lo hace el Ministerio de Salud. | Se emitieron las Resoluciones Administrativas N° SENASA-DG-R 00662022 y SENASA-DG-R0067-2022 (14 de octubre de 2022) con el objetivo de reducir los tiempos de tramitación para nuevos registros y para renovación de los medicamentos veterinarios. Respecto a los nuevos registros se admite una declaración jurada para realizar una revisión documental y si la misma está conforme en un plazo no mayor a sesenta días se estaría otorgando el registro. En el caso de renovaciones, al presentar la declaración jurada el registro pasa del estado de “en renovación” a “producto activo” para que los fabricantes puedan cumplir con el requisito y mantener sus exportaciones a los diferentes mercados. | ==>Informar<== | SENASA-DG-R 0066-2022 SENASA-DG-R0067-2022 |
I-26 – Registro Sanitario Abreviado de medicamentos veterinarios | Falta de un Registro Sanitario Abreviado de Medicamentos Veterinarios y productos Afines con plazos reducidos. | Se emitieron las Resoluciones Administrativas N° SENASA-DG-R 0066-2022 y SENASA-DG-R 0067-2022, simplificando el trámite de registro. | ==>Informar<== | SENASA-DG-R 0066-2022 SENASA-DG-R0067-2022 |
II – 25 Registro de alimentos | En el proceso de registro de alimentos, los tiempos de respuesta de los recursos de revocatoria y apelación exceden los plazos estipulados por ley, y se presentan interpretaciones de parte de la Comisión que exceden sus competencias. | Se publicó el Decreto Ejecutivo N° 43622-S que reforma el artículo 2° y al anexo I del Decreto Ejecutivo N° 43291-s del 17 de noviembre de 2021 “Procedimiento para el Registro Sanitario Simplificado por Notificación, Inscripción Sanitaria, Reconocimientos de Registro, Materias Primas, Control y Vigilancia de Alimentos Procesados y Cosméticos de Bajo Riesgo”. Actualmente los alimentos con descriptores nutricionales pueden tramitar el registro por medio de la vía simplificada por notificación. | ==>Informar<== | REFORMA AL ARTÍCULO 2° Y AL ANEXO I DEL DECRETO EJECUTIVO N° 43291-S DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2021 “PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO POR NOTIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN SANITARIA, RECONOCIMIENTOS DE REGISTRO, MATERIAS PRIMAS, CONTROL Y VIGILANCIA DE ALIMENTOS PROCESADOS Y COSMÉTICOS DE BAJO RIESGO” |
II- 26- Horario para consultas registros sanitarios | Las consultas sobre registros sanitarios de alimentos se reciben únicamente los días miércoles de 8:00 a 11:00 am. | Se amplió en un día más la atención al usuario del proceso de alimentos. | ==>Informar<== | |
II- 27-Consultas registros Sanitarios | En la plataforma “Regístrelo”, las consultas sobre registros sanitarios de alimentos son restringidas, ya que cuando hay una prevención solo se permite hacer una pregunta. | Se implementó la posibilidad de realizar una segunda consulta en la plataforma Regístrelo. | ==>Informar<== | |
II- 35 – Registro de agroquímicos | Registro de agroquímicos: el procedimiento está bajo rectoría del SFE y MINAE y Min. de Salud, deben ejercer sus competencias expost, no como parte del proceso de registro. | Se emitó el decreto “Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes, Vehículos Físicos y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro”. Este decreto permite la reducción del tiempo que tarda la inscripción de nuevos componentes importados para los agroquímicos, con el abaratamiento de las sustancias y con menor toxicidad y contaminación. Se aceptará como válido el registro que ya hayan emitido otros países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); y se prohíbe el uso de agroquímicos nocivos que ya estén prohibidos en al menos el 80% de los países que integran la OCDE. | ==>Informar<== | Decreto Nº 43838-MAG-S-MINAE Decreto N° 43884-MAG-S-MINAE |
II- 37 – Agroquímicos y fertilizantes | Falta de opciones de agroquímicos y formulaciones de fertilizantes; desactualización en cuanto a nuevos desarrollos a partir de la más alta tecnología; e impedimento de utilizar agroquímicos de avanzada los procesos productivos y opciones de fertilización. | Se emitó el decreto “Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes, Vehículos Físicos y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro”. Este decreto permite la reducción del tiempo que tarda la inscripción de nuevos componentes importados para los agroquímicos, con el abaratamiento de las sustancias y con menor toxicidad y contaminación. Se aceptará como válido el registro que ya hayan emitido otros países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); y se prohíbe el uso de agroquímicos nocivos que ya estén prohibidos en al menos el 80% de los países que integran la OCDE. | ==>Informar<== | Decreto Nº 43838-MAG-S-MINAE Decreto N° 43884-MAG-S-MINAE |
III-13 | Plazos excesivos en registros de alimentos. | Con la implementación de las disposiciones del Decreto Ejecutivo N.º 43291-S, “Procedimiento para el Registro Sanitario Simplificado Por Notificación, Inscripción Sanitaria, Reconocimientos de Registro, Materias Primas, Control y Vigilancia de Alimentos Procesados y Cosméticos de Bajo Riesgo”, vigente desde el 25 de enero de 2022, así como con la reforma implementada mediante el decreto 43622-S, vigente a partir del 13 de julio de 2022; se logró la disminución de los plazos de atención y actualmente los registros sanitarios de alimentos cumplen con los plazos establecidos por normativa. | ==>Informar<== | Decreto N° 43291-S Decreto N° 43622-S |
III-14 | En los trámites de registros sanitarios los procesos son engorrosos, hay falta de servicio al cliente, y disparidad en criterios legales. | Actualmente los registros sanitarios de alimentos cumplen con los plazos establecidos por normativa. En cuanto a la atención al usuario, para organizar de una mejor manera su atención, se emitió una circular dirigida a todos los usuarios (Circular MS-DRPIS-UR-436-2023), en fecha 22 de febrero de 2023, donde se establecen los contactos para consultas generales, técnicas, solicitud de citas y horarios de atención por tipo de registro incluido el proceso de alimentos. Actualmente la materia prima no requiere de un registro sanitario, lo que presentan es una notificación de producto no terminado por medio de la plataforma Regístrelo cumpliendo con el Decreto 40705-S. Esta notificación es necesaria para poder cumplir con el compromiso suscrito con la OCDE de mantener un inventario de los productos químicos que se importan al país. Cabe mencionar que esta notificación ya cuenta con un costo menor al de un registro de producto químico y tiene una vigencia por 5 años. | ==>Informar<== | MS-DRPIS-UR-436-2023 CIRCULAR ATENCION PUBLICO UR |
III-15 | Plazos excesivos en renovación del registro sanitario. | Para renovación de equipo y material biomédico se publicó el Decreto Ejecutivo 43789-S para implementar un procedimiento que permita realizar el trámite y renovación por notificación. Este nuevo procedimiento permite agilizar el proceso ya que el administrado puede solicitar la renovación del equipo y material biomédico por medio de la plataforma Regístrelo y el Ministerio de Salud notificará la resolución de la renovación de forma expedita contra la presentación del trámite. En cuanto a la renovación de reguistros de medicamentos, posterior a la contratación del equipo de 18 personas, el trámite de renovación de registro sanitario de medicamentos aumentó en un 143% comparando los meses de diciembre de 2021 y 2022. En cuanto al registro de alimentos, gracias a la reglamentación, este se encuentra totalmente al día. | ==>Informar<== | |
III-16 | Los trámites sometidos a Registros Sanitarios del Ministerio de Salud (MINSA) resultan en procesos de registro que toman mucho tiempo y mucho trámite que contiene la actividad económica. | Se promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 43838-MAG-S-MINAE (RTCR 509:2022. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes, Vehículos Físicos y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, publicado en el Alcance N.º 278 de La Gaceta N.º 243 del 21 de diciembre del 2022). Este reglamento permite la utilización de la figura de homologación con países miembros de la OCDE y países adherentes al Sistema de Aceptación Mutua de Datos de esa organización, dando agilidad en la constatación de los datos para el registro. | ==>Informar<== | Decreto Nº 43838-MAG-S-MINAE |
III-17 | Plazos excesivos en registros de productos sanitarios. | Mediante la contratación de personal se ha aumentado la cantidad de trámites aprobados y evaluados. El número de trámites aprobados y evaluados se incrementó exponencialmente en diciembre del 2022, por lo que, para los meses de enero y febrero del 2023, se han gestionado más permisos de los que ingresan, por lo cual es esperable que el tiempo de trámite baje sostenidamente. | ==>Informar<== | |
III-18 | Plazos excesivos y diferencia de criterios en la inscripción y renovación de productos de interés sanitario ante el Ministerio de Salud. El trámite de registros sanitarios ante el Ministerio de Salud debe cambiar a un sistema de notifcación sanitaria con control posterior (en mercado) y no ex-ante. Uso de declaración jurada en renovaciones y homologación de registros con autoridades de otros países | Actualmente el registro de alimentos se encuentra al día. Tratándose de plaguicidas, se promulgó el Decreto Ejecutivo N.º 43838-MAG-S-MINAE RTCR 509:2022 (este reglamento permite la utilización de la figura de homologación con países miembros de la OCDE y países adherentes al Sistema de Aceptación Mutua de Datos de esa organización, dando agilidad en la constatación de los datos para el registro). Para registros de medicamentos se amplió el equipo humano, y se ha logrado revertir la curva de registros recibidos versus registros emitidos. Para equipo y material biomédico se firmó el Decreto Ejecutivo 43902-S “RTCR 505:2022 Equipo y Material Biomédico, Clasificación, Registro Importación, Etiquetado, Publicidad, Vigilancia y Control del 30 de noviembre de 2022, con lo que disminuirá la cantidad de trámites de registro sanitario prevenidos o rechazados, así como las consultas de los usuarios sobre aspectos específicos de la norma. OBSERVACIONES: El Decreto Ejecutivo 43902-S aún no se encuentra publicado por lo que no se dispone del texto final. | ==>Informar<== | Decreto Nº 43838-MAG-S-MINAE |
III-19 | El proceso de registros sanitarios es engorroso, y cuenta con poco recurso humano para atender el alto flujo de solicitudes. | Se amplió el equipo humano de evaluadores y validadores para atender el alto flujo de solicitudes. En el caso del proceso de registros sanitarios para medicamentos, se realizó la contratación de recurso humano por servicios especiales por un plazo de seis meses; con lo anterior se ha logrado incrementar la evaluación de inscripciones, renovaciones y cambios post registros de esta línea de productos. Así mismo, se ha mejorado la oportunidad en la emisión de las resoluciones a los recursos de revocatoria que son ingresados producto de las resoluciones de evaluación. En el caso de productos químicos, se mantiene el apoyo (dos días por semana) con una ingeniera química al proceso de registros. Con la tramitación de los registros sanitarios se cuenta con la plataforma Regístrelo que ha permitido eliminar el trámite en papel y solo se realiza por medio digital para comodidad, seguridad y trazabilidad de dichos trámites. Se mantienen las consultas de usuarios por correo electrónico y por medio de citas virtuales según el tipo de producto. Además, se implementó la posibilidad de reconsultar al evaluador en la plataforma (lo cual antes no era posible) con lo que mejora el canal de comunicación. | ==>Informar<== | |
III-20 | Plazos excesivos en registros sanitarios de alimentos. | Actualmente los registros sanitarios de alimentos cumplen con los plazos establecidos por normativa; y se emiten en 22 días hábiles. | ==>Informar<== | |
III-26 | Inseguridad jurídica por una errónea redacción en el Decreto de regulación del Registro de Productos de Origen Vegetal. | Las observaciones hechas en cuanto al decreto ejecutivo 3699-MAG fueron solventadas mediante una reforma a esa normativa que entró en vigencia antes del planteamiento del cuello de botella, por lo cual se determinó que el cuello consistía más bien en hacer de conocimiento tales cambios. Ante ello, se publicaron en la página web del Servicio Fitosanitario del Estado los formularios para el trámite de inscripción al registro y el formulario de declaración jurada. | ==>Informar<== | Decreto N° 3699-MAG |
III-28 | Acceso a agroquímicos efectivos, precios justos y facilidad a nueva tecnología de aplicación. El sector requiere acceso a moléculas no registradas en el país. | Se realizó una reingeniería de los procesos de atención de trámites de pruebas de eficacia de plaguicidas con fines de registro, lo cual permitió: • Simplificar los procesos para la atención de los trámites presentados por los registrantes. • Se eliminó la realización de 2 ensayos de campo para la mayoría de las pruebas de eficacia. • Se eliminó el requisito de datos fisicoquímicos de suelo en todos los trámites, excepto en los que es una variable que afecta los resultados. • Se estandarizaron las metodologías y análisis estadísticos con el fin de contar con conclusiones contundentes al final de cada prueba de eficacia de plaguicidas. • Los tiempos requeridos para la revisión de los protocolos para realizar pruebas de eficacia (incluyendo la resolución de importación de muestras de plaguicidas no registrados en Costa Rica) pasaron de ocho meses a 4 meses. Por otra parte, está en el proceso de elaboración el Decreto de Fiscalización de Agroquímicos. Desde la fecha del planteamiento del cuello, se han incluido diferentes productos, como lo son los controladores biológicos y se precisó el porcentaje de proteína para alimentación animal. Actualmente se cuenta con una mesa de trabajo para el seguimiento de moléculas en plaguicidas y composiciones en fertilizantes. Lo anterior, dado que la canasta es dinámica y se debía de actualizar en función de lo que se utiliza en mercado. Adicionalmente, se emitó el decreto “Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes, Vehículos Físicos y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro”. Este decreto permite la reducción del tiempo que tarda la inscripción de nuevos componentes importados para los agroquímicos, con el abaratamiento de las sustancias y con menor toxicidad y contaminación. Se aceptará como válido el registro que ya hayan emitido otros países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); y se prohíbe el uso de agroquímicos nocivos que ya estén prohibidos en al menos el 80% de los países que integran la OCDE. | ==>Informar<== |
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II- 29 – Horario en puestos fronterizos y tiempos de respuesta | Horario de atención en la aduanas y tiempo de respuesta para la revisión de documentos y mercancías: homologación de horarios de todas las instituciones de control y horario 24/7 | Con la entrada en vigencia del CAUCA IV y reforma a la Ley General de Aduanas, el tiempo para la revisión física de mercancías es de 24 horas. Para garantizar el cumplimiento de dicho plazo, se realizó lo siguiente: i) Circular interna recordando al personal de DGA el nuevo plazo legal para la inspección de mercancías. ii) Emisión de la Guía MH-DGA-PRO01-GUI-001, “Guía para la revisión documental o documental y física de las mercancías”, oficializada y comunicada por correo electrónico a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas. iii) Carga en el sitio web del Ministerio de Hacienda de la guía Código: MH-DGA-PRO01-GUI-001 denominada: “Guía para la revisión documental o documental y física de las mercancías”, con la finalidad de que pueda ser consultada por los interesados. vi) Eliminación de la Circular DGT-015-2007 de fecha 20 de febrero del 2007, “Guía para la revisión documental y física de las mercancías”, así como de las disposiciones indicadas en el Manual de Procedimientos Aduaneros, Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo VI. De la Revisión Documental y Capitulo VII. De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico. | ==>Informar<== | Guía MH-DGA-PRO01-GUI-001 |
III-23 | Falta de personal en los procesos de desalmacenaje. | Se dictó la resolución N° RES-DGA-426-2022 del 19 de diciembre de 2022, por medio de la cual se implementa la guía para la revisión documental o documental y física de las mercancías, en donde se brindan los lineamientos operativos para realizar la revisión en un plazo de 24 horas. Los procesos de desalmacenaje solo se dan en aproximadamente en un 5% de las declaraciones aduaneras. El resto de las declaraciones son procesadas sin la intervención del funcionario aduanero por medio de la plataforma TICA, en donde el levante de las mercancías se obtiene inmediatamente. Con la entrada en vigencia del RECAUCA (artículo 336) se acorta el plazo máximo para que la revisión sea efectuada de 24 horas. | ==>Informar<== | RES-DGA-426-2022 |
III-27 | Se presenta una duplicidad de funciones y lentitud en las notas técnicas de importación e inspecciones dentro de VUCE. | Los procesos de importación con notas técnicas son dos (NT 0059 Insumos agrícolas; y NT 0035 Productos de origen vegetal). Actualmente el proceso de importación de productos con nota técnica NT 0059 se puede realizar a través de la plataforma VUCE-CR (PROCOMER). Ya se llevó a cabo un plan piloto, y se encuentra operando en todos los puntos de ingreso. Para los procesos de importación de productos con nota técnica NT 0035, ya se desarrolló el proceso en VUCE-CR. Desde el mes de enero, y hasta marzo del presente año, se están realizando pruebas de validación del proceso desarrollado, así como las pruebas de las integraciones con los sistemas del Servicio Fitosanitario del Estado. | ==>Informar<== |
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I-27 – Conocimiento en SENASA sobre régimen de zonas francas | Falta de capacitación para el personal de cuarentena sobre el marco legal regulatorio de las zonas francas. | Se emitió la Resolución Administrativa N° SENASA-DG-R 0072-2022, simplificando el trámite. | ==>Informar<== | SENASA-DG-R 0072-2022 |
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I -16 – Plazos viabilidad ambiental en Geología y Minas | Plazos extensos de resolución de la Dirección de Geología y Minas para la viabilidad ambiental: cumplir con plazo de tramitación de 10 semanas e incorporar la figura del silencio positivo. | Se implementó la plataforma digital para la presentación de expedientes digitales en SETENA (https://tramites.setena.go.cr/). Esto permitió el cumplimiento del mandato del Decreto Ejecutivo N°41664 y la generación de indicadores en tiempo real para monitorear información relevante y vinculada con la gestión de los departamentos en la institución. Por ejemplo el indicador de “Duración por instrumento D1” permite llevar el control de la duración de la gestión por tipo de instrumento para expedientes D1. | ==>Informar<== | |
I-40 – Duplicidad de información y no aceptación de firma digital | Duplicidad de información y no aceptación de firma digital. | Se gestionó ante SENASA una consulta en línea del Certificado Veterinario de Operación (único requisito que faltaba de consultarse en línea), con esta posibilidad el usuario no tendría que presentar documentos en original, ya que los funcionarios estarían realizando la consulta de todos los requisitos en línea, toda vez que el formulario de solicitud esté firmado digitalmente por la persona correspondiente. Se brindó una capacitación a todos los funcionarios de las oficinas, en las cuales se atiende servicios, sobre el proceso de trámite de las autorizaciones atendiendo el proceso mencionado en el párrafo anterior, así como el manejo de la documentación firmada digitalmente. | ==>Informar<== | |
I-42 – Trámites digitales y firma digital en todo el sector público | Aceptación de trámites digitales, con firma digital, en todo el sector público, incluyendo las municipalidades. | Mediante el oficio MICITT-DGDCFD-OF-2322022, la Dirección de Gobernanza Digital realizó una comunicación a gobiernos locales sobre los procesos de capacitación que desarrolla el MICITT y ofreció colaborar en las gestiones de automatización de servicios que desarrolla cada Municipalidad, en el marco de las capacidades instaladas de la Dirección de Gobernanza Digital del MICITT. | ==>Informar<== | Pendiente de remitir a la Cámara |
II – 49 – Venta de Alcohol | Burocracia en la aprobación de venta de alcohol. | Se reformó el “Reglamento sobre la concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas de FANAL”, mediante acuerdo de Junta Directiva del CNP # 40093; y se digitalizó el trámite mediante la creación de un formulario en línea donde los usuarios adjuntan la información, mejorando el tiempo del trámite a 6 días aproximadamente. | ==>Informar<== | |
II – 50 – Aplicación de normas de Prevención contra incendios | En materia de seguridad contra incendios y proyectos constructivos, los tiempos de aprobación son extensos y los requerimientos técnicos de las normas NFPA son engorrosos y no responde a la realidad constructiva del país. | La publicación del Decreto N° 43733-MP “Reforma al Decreto Ejecutivo N° 37615-MP y sus reformas, Reglamento de la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, generó cambios en la manera en que se aplica la normativa técnica de protección contra incendios para las edificaciones del país. La misma permite nuevas alternativas que permitan mayores opciones, pero siempre salvaguardando la seguridad de las personas. Se abre la posibilidad de habilitar opciones que antes no estaban disponibles, de manera que los diseñadores, constructores y administradores de edificios cuenten con mayores alternativas. Entre los principales cambios destacan: Se establece la diferenciación de los requerimientos técnicos según la antigüedad de las edificaciones, edificios antiguos tendrán requerimientos más flexibles; anteriormente solo se tenía una norma internacional como referencia (NFPA), la modificación permite que se puedan utilizar otras normativas de reconocimiento internacional, de manera que el diseñador tenga mayor cantidad de opciones y alternativas para diseñar o remodelar un edificio de manera segura, pero utilizando la que le sea más beneficiosa según sus condiciones; se crea un comité técnico inter-institucional donde participan representantes del sector público y privado, en el cual mediante mesa técnica se definen cambios, o alternativas normativas que sean acordes a la realidad país; se tipifican los procedimientos de inspección de obras nuevas y existentes, estableciendo los plazos, y se posibilita que los administrados tengan 90 días para presentar planes remediales; reconoce la posibilidad de establecer “imposibilidades técnicas” y el procedimiento para realizar estudios específicos para casos especiales en los cuales la normativa técnica no sea posible aplicar, para lo cual el diseñador puede presentar sus propuestas, estudios, cálculos y diseños que demuestren un nivel de seguridad equivalente. | ==>Informar<== | N° 43733-MP, “REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 37615-MP Y SUS REFORMAS, REGLAMENTO DE LA LEY N° 8228 DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA” |
III-12 | Falta de emisión de la reforma al Reglamento de Desalinización. | Se firmó el Decreto “Reforma a los artículos 3, 4, 10, 11, 18 y 23 del Reglamento de Sistemas de Desalinización, Decreto Ejecutivo N° 40098-MINAE-S-TUR del 02 de noviembre del 2016; y los artículos 4 y 6 del Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios, Decreto Ejecutivo N° 35271-S-MINAE del 13 de abril de 2009”, el cual solventa las quejas relativas con el proceso de gestión sobre plantas desalinizadoras. OBSERVACIONES: Este Decreto no ha sido publicado por lo que aún no se dispone del texto. | ==>Informar<== | |
III-25 | Aumento de la informalidad por el poco margen para que las pequeñas empresas se inscriban como pequeños contribuyentes. | Mediante el Decreto N°43881-H de reforma al “Régimen de Tributación Simplificada” se ampliaron las actividades económicas que pueden ingresar a este, promoviendo la inscripción de pequeños contribuyentes ante la Administración Tributaria. Además, se amplía de 150 salarios base a 186 salarios base, el valor del umbral de las compras establecido como parámetro para ingreso al régimen, lo que permite ampliar el número de personas y empresas que pueden acceder a este régimen. | ==>Informar<== | N° 43881-H |
III-33 | La regulación de protección contra incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos requiere ajustes para que, sin sacrificar la prevención y manteniendo la seguridad de las edificaciones, no sea un factor que impida el desarrollo ágil de los proyectos de constructivos; se requiere además la 29 simplificación y agilización de los procesos de visado de planos. | Mediante el Decreto Ejecutivo N° 43733-MP, se reformó el Reglamento de la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, con lo cual se generaron cambios en la manera en que se aplica la normativa técnica de protección contra incendios para las edificaciones del país. La misma permite nuevas alternativas y más opciones, pero siempre salvaguardando la seguridad de las personas. Se abre la posibilidad de habilitar opciones que antes no estaban disponibles, de manera que los diseñadores, constructores y administradores de edificios cuenten con mayores alternativas. También, en cuanto a la simplificación y agilización de los procesos de visados de planos constructivos, el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos modificó el procedimiento N° 04-03-08-33, con lo cual se habilita a los revisores de planos a catalogar las faltas detectadas en las categorías de “Crítico” y “No crítico” de manera tal que los proyectos con deficiencias “No Críticas” puedan continuar con el proceso de permisos de construcción y no deban realizar reprocesos. Eso a su vez se se materializará en la plataforma digital APC (Administrador de Proyectos de Construcción) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. | ==>Informar<== | N° 43733-MP, “REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 37615-MP Y SUS REFORMAS, REGLAMENTO DE LA LEY N° 8228 DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA” |
III-38 | Instituciones no brindan un trato diferenciado a las PYMES, lo que dificulta su sostenibilidad. | Se implementó una evaluación para determinar si las instituciones públicas que apoyan a la micro, pequeña y mediana empresa están aplicando servicios de trato diferenciado a estas. | ==>Informar<== | |
A – Desabastecimiento de alcohol como materia prima | Desabastecimiento de alcohol por parte de FANAL: emitir Reglamento que permita compra de alcohol como materia prima industrial a productores nacionales, sin intermediación de FANAL. | Informar |