Contrabando de cigarrillos crece en Centroamérica y se convierte en un problema regional de seguridad

Contrabando de cigarrillos crece en Centroamérica y se convierte en un problema regional de seguridad

  • Las nuevas formas de contrabando de cigarrillos se están fortaleciendo en la región
  • Con avances en su combate al comercio ilícito, El Salvador destaca como excepción
  • Intenciones de subir impuestos a los cigarrillos pueden conducir a más contrabando

Marzo del 2025. El contrabando de cigarrillos ha crecido considerablemente en Centroamérica en el último año, mientras nuevas formas de comercio ilícito de este producto se están expandiendo en la región, advierte la coordinación del Comité Pro-Comercio Lícito de la Federación de Cámaras de Industria de Centroamérica y la República Dominicana (FECAICA).

Cinco países de la región —Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala y El Salvador— enfrentan un grave desafío por el contrabando de cigarrillos, que representa un promedio combinado cercano al 50%, según estudios realizados a lo largo de 2024. En el caso de Panamá, la situación resulta especialmente crítica, ya que el contrabando abarca más del 90% del mercado, según un informe de Nielsen.

A través del Comité Pro-Comercio Lícito, FECAICA destaca los avances de El Salvador en la lucha contra el comercio ilícito de cigarrillos. Según un estudio realizado por la empresa Total Research Network (TRN) en el tercer trimestre de 2024, el número de marcas ilegales identificadas en el país disminuyó de 15 en 2023 a 10 en el análisis más reciente, evidenciando un progreso significativo en este ámbito.

“El Salvador permanece en niveles más bajos de comercio ilícito de cigarrillos que en años anteriores, con un 32,7% en el año 2024, y sabemos que el Gobierno está comprometido a mantener la lucha frontal contra este flagelo”, afirmó Muriel Ramírez, coordinadora del Comité Pro-Comercio Lícito.

Hace tres años, El Salvador tenía un 5% más de comercio ilícito de cigarrillos. Conforme estas cifras sigan bajando, más podrá recaudar el Estado.

Cifras en ascenso

Por lo contrario, en Costa Rica las cifras no parecen contenerse, pues un estudio de TRN cifra en un 46,7% la cantidad de cigarrillos ilegales en circulación en el país en el segundo trimestre de 2024, frente al 39,1% registrado en el mismo periodo del año 2022.

“En países como Honduras y Guatemala tampoco se ha logrado superar este delito, que provoca pérdidas millonarias por impuestos no recaudados, afecta a las industrias, y ponen en peligro la salud pública y la seguridad ciudadana, al ser negocios propios del crimen organizado”, expresó Ramírez.

Recientemente, la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) de Honduras dio a conocer que el contrabando de cigarrillos en ese país alcanza el 43%. Por su parte, la CODECOF presentó datos de un estudio realizado por TRN que reveló que en el 2024 en Guatemala el contrabando aumentó al 24,7%.

“En el caso de Guatemala, si se consideran otras formas de posible fraude tributario, la cifra podría ascender hasta el 50%”, señaló Ramírez, aludiendo a esquemas que, aunque aparentan ser legales, son utilizados para evadir el pago completo de impuestos.

Intenciones recaudatorias

FECAICA advierte de que las intenciones de subir impuestos a los cigarrillos en países de la región como Costa Rica y Guatemala son peligrosas, pues una decisión de esa índole puede conducir a un mayor contrabando de cigarrillos, al ser productos que de todas formas no pagan impuestos. En Costa Rica se discute un proyecto de ley que aumentaría considerablemente los impuestos de los cigarrillos de la industria formal, mientras que en Guatemala algunas autoridades han sugerido esa posibilidad.

“Desde el comité pro-comercio licito instamos a las autoridades de los países de la región a tomar medidas más contundentes contra el contrabando y evitar medidas como subir impuestos, que no solo afectan a la industria formal sino que fortalecen a las redes criminales detrás del comercio ilícito”, aseguró Ramírez.

Acerca de FECAICA

La Federación de Cámaras de Industria de Centroamérica y la República Dominicana es la entidad representativa del sector industrial regional. Es una federación gremial, autónoma, privada, apolítica, no lucrativa, y con personalidad jurídica distinta de la de cada una de las entidades que la integran.

FECAICA promueve el desarrollo de la industria y sus cadenas de valor a través de acciones de incidencia y prestación de servicios, con énfasis en el incremento del comercio internacional y la integración regional.

Avanza proceso de Modernización de Puerto Caldera

Avanza proceso de Modernización de Puerto Caldera

En la Gaceta del día 17 de marzo de 2025, se informó la publicación del nuevo cartel actualizado para la modernización de Puerto Caldera, descargable en el siguiente enlace, las ofertas se podrán remitir a más tardar el 19 de mayo de 2025.

Este cartel contempla las modificaciones requeridas por la Contraloría General de la República en virtud de las objeciones que fueron presentadas contra la primera versión del cartel, publicada el 30 de octubre de 2024.

La información sobre este proceso de concesión que permitirá contar con instalaciones portuarias que se adecuen a la necesidad actual y futura de este puerto del pacífico pueden consultarse en el siguiente enlace

Eliminación del Impuesto de Muellaje en el Puerto de Caldera: Resolución de la Dirección General de Aduanas

Eliminación del Impuesto de Muellaje en el Puerto de Caldera: Resolución de la Dirección General de Aduanas

Por medio de la Resolución MH-DGA-RES-0338-2025, descargable en el siguiente enlace, la Dirección General de Aduanas (DGA) operativiza la eliminación del impuesto de dos colones por tonelada de mercancía movilizada en el Puerto de Caldera. Este tributo, que aplicaba tanto a importaciones como exportaciones, había sido establecido por la Ley 4429 de 1969 y era administrado por la Municipalidad de Puntarenas.

La eliminación de este impuesto fue realizada por la Ley No. 10586, ““Ley SIMPLE 1: Simplificación de Impuestos para Levantar la Eficiencia y la Competitividad (FASE 1)”, publicada el 3 de diciembre de 2024, que derogó la Ley 4429, como parte de una iniciativa para la simplificación tributaria.

Para implementar este cambio, la DGA procederá a ajustar el sistema informático TICA, modificación que se hará efectiva el 19 de marzo de 2025.

Adicionalmente, se dispone que las agencias, agentes de aduanas y auxiliares de la función pública deberán actualizar sus sistemas internos.

Asimismo, los importadores y exportadores que hayan pagado este impuesto desde el 3 de diciembre de 2024 hasta la fecha de implementación del ajuste podrán solicitar la devolución del monto ante la autoridad beneficiaria correspondiente.

Esta medida permite reducir costos operativos para el comercio internacional y mejora la competitividad de las exportaciones e importaciones en Costa Rica.

Proyecto de Ley propone una regulación diferenciada para productos químicos y cosméticos veterinarios

Proyecto de Ley propone una regulación diferenciada para productos químicos y cosméticos veterinarios

El proyecto de ley No.24.825 REFORMAS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, N°8495, DE 6 DE ABRIL DEL 2006, PARA EL IMPULSO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS AFINES Y COSMÉTICOS VETERINARIOS, descargable en el siguiente enlace busca modificar la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.º 8495) para la regulación diferenciada de la fabricación de productos químicos afines y cosméticos veterinarios, distinta de la establecida para los medicamentos veterinarios. La intención es reducir cargas regulatorias y mejorar la competitividad de las empresas frente a los productos importados, ya que se considera que la complejidad actual hace menos competitiva la producción local, particularmente para las PYMES.

Principales Reformas que plantea el proyecto

Definición para una regulación diferenciada
Se incluye la definición de productos químicos afines (sustancias usadas en la higiene, diagnóstico y sanidad de los animales).
Se define el concepto de cosméticos veterinarios, diferenciándolos de los medicamentos veterinarios.
Competencias del SENASA
Se otorga al SENASA la responsabilidad de regular estos productos mediante normas diferenciadas de las que se aplican a los medicamentos veterinarios.
Se establece la obligación de desarrollar manuales específicos de buenas prácticas de manufactura para productos químicos afines y cosméticos veterinarios.
Flexibilización de requisitos para MIPYMES
SENASA deberá considerar el tamaño de los establecimientos y métodos de producción artesanal al establecer normas técnicas y manuales diferenciados.
Se reconoce la necesidad de reducir costos y facilitar la producción para las empresas nacionales.
Plazos de implementación
SENASA tendrá 3 meses para adaptar su aplicación de conformidad con la nueva ley.
Las empresas tendrán 5 años para implementar las nuevas buenas prácticas de manufactura.

En caso de tener observaciones sobre este proyecto, favor remitirlas a más tardar el 25 de marzo de 2025 al correo yvasquez@cicr.com con copia a lporras@cicr.com

Nueva Regulación para el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas en Costa Rica

Nueva Regulación para el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas en Costa Rica

El Poder Ejecutivo presentó a consulta pública una propuesta de nuevo Reglamento para el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas que derogará el Decreto Ejecutivo Nº24715-MOPT-MEIC-S del 06 de octubre de 1995 “Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos, el texto en consulta puede ser descargado en el siguiente enlace.

El reglamento aplicaría a todas las actividades de transporte de mercancías peligrosas en vías públicas dentro del territorio nacional, estableciendo claros sobre clasificación, embalaje, etiquetado, condiciones de los vehículos, requisitos de seguridad y responsabilidades de los actores involucrados en la cadena logística. Se excluyen de esta regulación los transportes ferroviarios y aquellos casos específicos en los que la cantidad transportada sea mínima y destinada a uso personal o doméstico.

Una de las principales modificaciones es la adopción del sistema de clasificación internacional de mercancías peligrosas, dividiéndolas en nueve categorías según su nivel de riesgo, que incluyen explosivos, gases, líquidos inflamables, sustancias tóxicas, materiales radiactivos y corrosivos, entre otros. Además, se establece que todos los vehículos destinados al transporte de este tipo de mercancías deben cumplir con estrictas condiciones de seguridad estructural, equipamiento especializado y señalización adecuada. También se exige que el personal involucrado en las operaciones de transporte reciba capacitaciones periódicas sobre manejo seguro, prevención de riesgos y respuesta ante emergencias.

Otro aspecto de interés es la regulación de las rutas y horarios para la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas. Asimismo, se detallan los procedimientos en caso de emergencias, estableciendo la obligación de seguir los protocolos de la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia y reportar incidentes a las autoridades de forma inmediata. Los costos derivados de la atención de emergencias serán asumidos por los responsables del transporte.

En cuanto a la documentación requerida, se estipula que cada vehículo debe contar con permisos específicos, manifiesto de transporte detallado, declaración jurada sobre la clasificación de las mercancías transportadas y, en casos de sustancias radiactivas, autorizaciones especiales emitidas por el Ministerio de Salud. También se establecen inspecciones regulares en carretera y estaciones de pesaje, con sanciones por incumplimiento según la Ley de Tránsito y la Ley General de Salud.

En caso de tener observaciones sobre el texto en consulta, les instamos a remitirlas a la Cámara al correo yvasquez@cicr.com a más tardar el 12 de marzo de 2025.