Proyecto de Ley propone una regulación diferenciada para productos químicos y cosméticos veterinarios

por CICR | Mar 16, 2025 | Noticias CICR | 0 comentarios

El proyecto de ley No.24.825 REFORMAS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, N°8495, DE 6 DE ABRIL DEL 2006, PARA EL IMPULSO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS AFINES Y COSMÉTICOS VETERINARIOS, descargable en el siguiente enlace busca modificar la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.º 8495) para la regulación diferenciada de la fabricación de productos químicos afines y cosméticos veterinarios, distinta de la establecida para los medicamentos veterinarios. La intención es reducir cargas regulatorias y mejorar la competitividad de las empresas frente a los productos importados, ya que se considera que la complejidad actual hace menos competitiva la producción local, particularmente para las PYMES.

Principales Reformas que plantea el proyecto

Definición para una regulación diferenciada
Se incluye la definición de productos químicos afines (sustancias usadas en la higiene, diagnóstico y sanidad de los animales).
Se define el concepto de cosméticos veterinarios, diferenciándolos de los medicamentos veterinarios.
Competencias del SENASA
Se otorga al SENASA la responsabilidad de regular estos productos mediante normas diferenciadas de las que se aplican a los medicamentos veterinarios.
Se establece la obligación de desarrollar manuales específicos de buenas prácticas de manufactura para productos químicos afines y cosméticos veterinarios.
Flexibilización de requisitos para MIPYMES
SENASA deberá considerar el tamaño de los establecimientos y métodos de producción artesanal al establecer normas técnicas y manuales diferenciados.
Se reconoce la necesidad de reducir costos y facilitar la producción para las empresas nacionales.
Plazos de implementación
SENASA tendrá 3 meses para adaptar su aplicación de conformidad con la nueva ley.
Las empresas tendrán 5 años para implementar las nuevas buenas prácticas de manufactura.

En caso de tener observaciones sobre este proyecto, favor remitirlas a más tardar el 25 de marzo de 2025 al correo yvasquez@cicr.com con copia a lporras@cicr.com

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