Estados Unidos establece aranceles a las importaciones: los productos originarios de Costa Rica quedaron en la categoría general del 10%

por CICR | Abr 7, 2025 | Noticias CICR | 0 comentarios

El pasado 2 de abril de 2025 mediante orden ejecutiva firmada por el presidente Donald Trump (descargable AQUÍ) el gobierno de Estados Unidos anunció la entrada en vigor de aranceles referidos como recíprocos que serán de aplicación transversal para los distintos socios comerciales. Esta medida, enmarcada en la política denominada “Reciprocal Tariff”, busca, en criterio la Casa Blanca, corregir desequilibrios comerciales persistentes y fomentar la producción nacional estadounidense.

Para ciertos países como China y la Unión Europea, se anunciaron tarifas de 34% y 20%, respectivamente, con un arancel ad valorem mínimo general de 10%. Costa Rica no fue exceptuada del arancel general, esto significa que todos los productos estarían sujetos al nuevo arancel del 10%, entre estos, dispositivos médicos, productos agrícolas y alimentarios, exceptuando aquellos que estén listados en el Anexo II, los cuales no se verán afectadas de manera directa por la nueva tarifa.

¿Qué productos están excluidos?

La orden ejecutiva incluye un Anexo II (descargable AQUÍ) con 1039 productos exceptuados del arancel que corresponda, 10% en el caso de Costa Rica, los cuales están clasificados según el Sistema Armonizado de clasificación arancelaria. Los capítulos arancelarios que tienen algunos productos exceptuados son los siguientes:
• 05 – Productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte – 1 línea arancelaria
• 25 – Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos – 17 líneas arancelarias
• 26 – Minerales metalíferos, escorias y cenizas – 17 líneas arancelarias
• 27 – Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación – 76 líneas arancelarias
• 28 – Productos químicos inorgánicos – 85 líneas arancelarias
• 29 – Productos químicos orgánicos – 374 líneas arancelarias
• 30 – Productos farmacéuticos – 47 líneas arancelarias
• 31 – Abonos – 6 líneas arancelarias
• 32 – Extractos curtientes o tintóreos, pigmentos – 6 líneas arancelarias
• 34 – Jabón, agentes de superficie orgánicos – 3 líneas arancelarias
• 36 – Pólvora y explosivos – 1 línea arancelaria
• 38 – Productos diversos de las industrias químicas – 8 líneas arancelarias
• 39 – Plásticos y sus manufacturas – 24 líneas arancelarias
• 40 – Caucho y sus manufacturas – 5 líneas arancelarias
• 44 – Madera y sus manufacturas – 170 líneas arancelarias
• 48 – Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón – 1 línea arancelaria
• 49 – Productos editoriales, de la prensa y otras industrias gráficas – 15 líneas arancelarias
• 71 – Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas – 12 líneas arancelarias
• 72 – Fundición, hierro y acero – 14 líneas arancelarias
• 74 – Cobre y sus manufacturas – 89 líneas arancelarias
• 75 – Níquel y sus manufacturas 1 línea arancelaria
• 79 – Zinc y sus manufacturas – 6 líneas arancelarias
• 80 – Estaño y sus manufacturas – 4 líneas arancelarias
• 81 – Los demás metales comunes – 41 líneas arancelarias
• 85 – Máquinas, aparatos y material eléctrico – 16 líneas arancelarias

Esta nueva disposición comenzará a regir a las 12:01h del 5 de abril 2025, pero no abarcará aquellos productos que hayan sido efectivamente cargados con destino a los Estados Unidos antes de esa hora, aunque entren a los Estados Unidos luego de la vigencia de la orden ejecutiva.

Estados Unidos ha sido históricamente el principal socio comercial del país, por lo que las exportaciones a este país representan, según las estadísticas de 2023, 46% del total de las exportaciones del país. Los siguientes socios comerciales en cuanto a porcentaje respecto del valor total de las exportaciones de Costa Rica son Países Bajos con un 8.4%. Guatemala 4.9%, Bélgica 4.6% y Nicaragua 3.8%.

Desde la Cámara de Industrias de Costa Rica, se recomienda a las empresas afiliadas:
• Verificar si sus productos están incluidos en el Anexo II
• Consultar con sus agentes aduanales y compradores en EE.UU.
• Evaluar posibles impactos en costos de entrada, márgenes y contratos
• Mantenerse informadas sobre acciones legales o diplomáticas que puedan surgir a nivel nacional y/o regional

La base de las medidas tomadas se deriva del “Informe Nacional de Estimaciones sobre el Comercio” (NTE por sus siglas en inglés). El NTE es un informe anual que detalla las barreras comerciales extranjeras que enfrentan los exportadores estadounidenses y los esfuerzos de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR por sus siglas en inglés) para reducir dichas barreras. El capítulo sobre el comercio con Costa Rica puede ser descargado AQUÍ.

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