por CICR | Abr 27, 2025 | Noticias CICR
La Cámara de Industrias de Costa Rica es parte del Comité Técnico que se encuentra trabajando en la elaboración de un Reglamento Técnico Costarricense (RTCR) sobre Aislamiento Técnico Reflectivo, tomando como base la Norma INTE C289: Aislamiento térmico reflectivo en aplicaciones constructivas. Especificaciones.
Para mayor detalle, el Código arancelario del producto al que refiere la norma técnica es: 3921.19.90.00.90:

Para el proceso de desarrollo de la norma técnica se requiere conocer la siguiente información:
Vida útil del producto certificado
Vida útil del producto no certificado
Costos de certificación (a nivel nacional e internacional)
Nivel de comercialización por año (consumo local m2). Últimos 5 años
Nivel de importación, producción local y exportación por año (últimos 5 años)
Número de empresas que participan en el mercado (producción local, importadores y comercializadores). Últimos 5 años.
Precios de mercado de producto certificado y producto no certificado (mismas características). Últimos 5 años.
Costo instalación por m2 de aislante.
Cantidad de edificaciones por año con aislante
Cantidad m2 con aislante al año.
En caso de que alguna empresa conozca dicha información y quiera aportarla para que sea considerada como insumo en la elaboración del Reglamento, les instamos a reiterarla a más tardar el 12 de mayo de 2025 al correo yvasquez@cicr.com indicando en el asunto del correo “RTCR Aislamiento Técnico Reflectivo”
por CICR | Abr 27, 2025 | Noticias CICR
El artículo 51 del Decreto Ejecutivo No.43449, Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio establece:
“Artículo 51. De la vida útil de los tanques de almacenamiento. Vencida la garantía otorgada por el fabricante sobre la vida útil de los tanques de almacenamiento de combustible, estos deberán ser retirados de servicio; sin embargo, podrán ser recalificados conforme la versión vigente de la norma técnica INTE W48 Inspección, reparación y modificación para tanques subterráneos para almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles fabricados en taller INTE W50 Inspección de tanques para almacenamiento sobre el nivel de terreno o INTE W30 Requisitos de los tanques de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV), fabricados en el interior de tanques existentes, para el almacenamiento de combustibles líquidos, según corresponda.” (el destacado no pertenece al original)
Considerando que el Decreto refiere expresamente a la norma técnica INTE W48 Inspección, reparación y modificación para tanques subterráneos para almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles y esta norma no contempla puntualmente la recalificación, se ha solicitado la actualización de la norma para incluir un apartado sobre la “recalificación de tanques”. Al no existir una regulación específica sobre la recalificación, hasta ahora, se han aplicado las disposiciones sobre inspección calificación de personal y temas de seguridad, en lo correspondiente, y ante vacíos regulatorios la autoridad resuelve de conformidad con su criterio.
Así las cosas, a pesar de que la recalificación de tanques es un tema facultativo y no obligatorio, se ha ponderado que fortalecerá la seguridad jurídica que la norma lo contemple de manera expresa como debe analizarse la recalificación de un tanque de almacenamiento de combustible para que pueda continuar válidamente su uso.
En caso de que alguna empresa cuente con personal técnico especializado que considere pueda aportar en el Comité Técnico conformado empresa o quisiere más información sobre el proceso de actualización de la norma técnica indicada les instamos a escribir al correo yvasquez@cicr.com indicando en el asunto del correo “INTE W48 tanques subterráneos para almacenamiento”.
por CICR | Abr 25, 2025 | Perspectivas y opinión
Por Lizandro Brenes Castillo, asesor en Energía de la Cámara de Industrias de Costa Rica.
La inteligencia artificial (IA) no es solo una revolución tecnológica: es también un fenómeno energético. Cada avance en modelos más complejos, cada algoritmo más preciso, cada interacción con un chatbot como ChatGPT, tiene detrás una infraestructura compleja de servidores, chips, sistemas de refrigeración y redes de transmisión que consumen electricidad y recursos naturales.
Mientras el mundo celebra los beneficios de la IA, el debate energético de fondo permanece poco visible. En este contexto, Costa Rica, con su matriz de generación eléctrica casi 100% renovable (con excepción en las épocas con fenómenos de metrológicos de sequías intensas), está llamada no solo a adaptarse, sino a liderar. Es ahí donde cabe la pregunta ¿estamos listos para soportar el desarrollo de esta tecnología?
Para dimensionar el impacto energético y ambiental de la inteligencia artificial, basta considerar un dato puntual: cada consulta a ChatGPT consume aproximadamente 2,9 vatios-hora (Wh), lo que representa unas diez veces más energía que una búsqueda estándar en Google (Patterson et al, 2021). Este consumo, multiplicado por millones de consultas diarias, se traduce en una demanda energética muy significativa.
Además, un centro de datos de gran escala puede llegar a consumir entre 1 y 5 millones de galones de agua al día, tanto para refrigeración como para otros procesos operativos. Según The New York Times (2023) en su artículo “A.I. Data Centers Are Water Guzzlers, Too”, esta cantidad es equivalente al consumo diario de una población de entre 10.000 y 50.000 personas, lo que plantea desafíos considerables en contextos de escasez hídrica o en países con infraestructura limitada.
El costo energético de la inteligencia artificial.
Ya en el estudio “The Carbon Footprint of Machine Learning Training Will Plateau, Then Shrink” publicado en 2021, se indica que entrenar un modelo de lenguaje como GPT-3 puede consumir más de 1.200 Megavatios hora (MWh) de electricidad, una cantidad suficiente para abastecer 120 hogares por un año. Esa actividad podría emitir más de 550 toneladas de CO₂, si la electricidad que usa proviniera de fuentes fósiles. Pero el entrenamiento es solo el inicio, cada consulta de usuario requiere millones de operaciones, por lo que cada segundo de uso implica más gasto eléctrico.
Según la Agencia Internacional de Energía (IEA por sus siglas en inglés), los centros de datos que dan soporte a la IA están proyectados a consumir más de 1.050 Teravatios hora (TWh) de electricidad al año para 2026, el equivalente a todo el consumo eléctrico de Japón.
¿Y en Costa Rica? Aquí es donde la situación adquiere una dimensión estratégica para el país. De acuerdo con el Balance Energético Nacional 2022 publicado por el MINAE, el 98,2% de la generación eléctrica en Costa Rica proviene de fuentes renovables, lo que posiciona al país como una excepción mundial. Según ese informe, la generación hidroeléctrica (74,6%), geotérmica (13,9%) y eólica/solar (9%) constituyen un ecosistema eléctrico casi libre de carbono. Este perfil único convierte a Costa Rica en uno de los pocos lugares en el mundo donde es posible alojar infraestructura de IA sin añadir emisiones significativas de CO₂. Es así como el país podría posicionarse como un centro regional de procesamiento computacional limpio, un clúster de IA verde basado en energías renovables.
Sin embargo, la matriz energética total costarricense —que incluye transporte, industria y otros usos— sigue dominada por combustibles fósiles. El 65% de la energía primaria del país proviene de derivados del petróleo, y el transporte consume más del 77% de estos hidrocarburos. Por lo tanto, con la oferta de energía eléctrica actual, ya es difícil pensar en la descarbonización de la economía y por ende, mucho más difícil pensar en el desarrollo de la IA en el país.
La IEA y el Fondo Monetario Internacional (FMI) estimaron que, en 2022, los centros de datos a nivel global consumieron entre 240 y 340 TWh de electricidad y, para 2026, podrían consumir más de 1.050 TWh al año. Esto equivaldría al 3,7% del consumo eléctrico mundial, más que países enteros como Japón o Alemania. De hecho, solamente en Estados Unidos, los data centers ya representan cerca del 2% de toda la demanda eléctrica nacional.
En Costa Rica, la demanda eléctrica total fue de 12.790,6 Gigavatios hora (GWh) —equivalente a 12,7 TWh— en el año 2024. Tomando como referencia el consumo de centros de datos de gran escala, como Google – The Dalles (980 GWh anuales) o un centro tipo OpenAI (2.000 GWh anuales), se observa que el consumo de un solo centro de este tipo podría representar entre un 8% y un 16% del consumo eléctrico total del país. Es acá donde llegamos al principal reto: propiciar un marco normativo que permita las condiciones óptimas para aumentar la oferta de energía eléctrica renovable.
Costa Rica ya cuenta con la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), que establece principios éticos y de gobernanza. El siguiente paso debe ser la incorporación de criterios energéticos y ambientales en su implementación. El Proyecto de Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional que está en discusión en el congreso, trae implícita la solución al reto de contar con la energía requerida para satisfacer esta demanda estratégica de electricidad. Su aprobación permitiría la inversión pública y privada en generación eléctrica con fuentes renovables, esto en un marco competitivo que garantice precios asequibles para que esta y todas las tecnologías venideras se desarrollen en forma sostenible.
Hoy se nos presenta una oportunidad para liderar. El país ya fue pionero en electrificación verde. Hoy puede ser pionero en digitalización sostenible. Aprovechando su matriz eléctrica limpia, su reputación ambiental y su tradición institucional, puede convertirse en referente global de IA sustentada por energía renovable. Pero hoy no estamos listos y ya estamos tarde.
Este artículo de opinión fue publicado originalmente en La República de Costa Rica.
por CICR | Abr 7, 2025 | Noticias CICR
El pasado 2 de abril de 2025 mediante orden ejecutiva firmada por el presidente Donald Trump (descargable AQUÍ) el gobierno de Estados Unidos anunció la entrada en vigor de aranceles referidos como recíprocos que serán de aplicación transversal para los distintos socios comerciales. Esta medida, enmarcada en la política denominada “Reciprocal Tariff”, busca, en criterio la Casa Blanca, corregir desequilibrios comerciales persistentes y fomentar la producción nacional estadounidense.
Para ciertos países como China y la Unión Europea, se anunciaron tarifas de 34% y 20%, respectivamente, con un arancel ad valorem mínimo general de 10%. Costa Rica no fue exceptuada del arancel general, esto significa que todos los productos estarían sujetos al nuevo arancel del 10%, entre estos, dispositivos médicos, productos agrícolas y alimentarios, exceptuando aquellos que estén listados en el Anexo II, los cuales no se verán afectadas de manera directa por la nueva tarifa.
¿Qué productos están excluidos?
La orden ejecutiva incluye un Anexo II (descargable AQUÍ) con 1039 productos exceptuados del arancel que corresponda, 10% en el caso de Costa Rica, los cuales están clasificados según el Sistema Armonizado de clasificación arancelaria. Los capítulos arancelarios que tienen algunos productos exceptuados son los siguientes:
• 05 – Productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte – 1 línea arancelaria
• 25 – Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos – 17 líneas arancelarias
• 26 – Minerales metalíferos, escorias y cenizas – 17 líneas arancelarias
• 27 – Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación – 76 líneas arancelarias
• 28 – Productos químicos inorgánicos – 85 líneas arancelarias
• 29 – Productos químicos orgánicos – 374 líneas arancelarias
• 30 – Productos farmacéuticos – 47 líneas arancelarias
• 31 – Abonos – 6 líneas arancelarias
• 32 – Extractos curtientes o tintóreos, pigmentos – 6 líneas arancelarias
• 34 – Jabón, agentes de superficie orgánicos – 3 líneas arancelarias
• 36 – Pólvora y explosivos – 1 línea arancelaria
• 38 – Productos diversos de las industrias químicas – 8 líneas arancelarias
• 39 – Plásticos y sus manufacturas – 24 líneas arancelarias
• 40 – Caucho y sus manufacturas – 5 líneas arancelarias
• 44 – Madera y sus manufacturas – 170 líneas arancelarias
• 48 – Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón – 1 línea arancelaria
• 49 – Productos editoriales, de la prensa y otras industrias gráficas – 15 líneas arancelarias
• 71 – Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas – 12 líneas arancelarias
• 72 – Fundición, hierro y acero – 14 líneas arancelarias
• 74 – Cobre y sus manufacturas – 89 líneas arancelarias
• 75 – Níquel y sus manufacturas 1 línea arancelaria
• 79 – Zinc y sus manufacturas – 6 líneas arancelarias
• 80 – Estaño y sus manufacturas – 4 líneas arancelarias
• 81 – Los demás metales comunes – 41 líneas arancelarias
• 85 – Máquinas, aparatos y material eléctrico – 16 líneas arancelarias
Esta nueva disposición comenzará a regir a las 12:01h del 5 de abril 2025, pero no abarcará aquellos productos que hayan sido efectivamente cargados con destino a los Estados Unidos antes de esa hora, aunque entren a los Estados Unidos luego de la vigencia de la orden ejecutiva.
Estados Unidos ha sido históricamente el principal socio comercial del país, por lo que las exportaciones a este país representan, según las estadísticas de 2023, 46% del total de las exportaciones del país. Los siguientes socios comerciales en cuanto a porcentaje respecto del valor total de las exportaciones de Costa Rica son Países Bajos con un 8.4%. Guatemala 4.9%, Bélgica 4.6% y Nicaragua 3.8%.
Desde la Cámara de Industrias de Costa Rica, se recomienda a las empresas afiliadas:
• Verificar si sus productos están incluidos en el Anexo II
• Consultar con sus agentes aduanales y compradores en EE.UU.
• Evaluar posibles impactos en costos de entrada, márgenes y contratos
• Mantenerse informadas sobre acciones legales o diplomáticas que puedan surgir a nivel nacional y/o regional
La base de las medidas tomadas se deriva del “Informe Nacional de Estimaciones sobre el Comercio” (NTE por sus siglas en inglés). El NTE es un informe anual que detalla las barreras comerciales extranjeras que enfrentan los exportadores estadounidenses y los esfuerzos de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR por sus siglas en inglés) para reducir dichas barreras. El capítulo sobre el comercio con Costa Rica puede ser descargado AQUÍ.
por CICR | Abr 7, 2025 | Noticias CICR
La sección 3 de la orden ejecutiva “Regulación de importaciones mediante arancel recíproco para abordar prácticas comerciales que generan déficits persistentes en el comercio de bienes de EE. UU.” de 3 de abril 2025 establece detalles para la aplicación de los nuevos aranceles, por ello, instamos a las empresas afiliadas a considerar lo siguiente:
El cálculo del arancel podrá excluir el valor de contenido estadounidense de los productos
• El arancel del 10% (para el caso de Costa Rica) solo se aplicará sobre el valor del contenido no estadounidense de un producto, siempre que al menos el 20% del valor total del producto sea originario de EE.UU.
• Se considera contenido originario de EE.UU. aquel que:
o Fue producido completamente en EE.UU, o
o Fue sustancialmente transformado en territorio estadounidense.
• Para la verificación de valor de contenido estadounidense la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP por sus siglas en inglés) puede solicitar documentación que permita determinar:
o El valor real del contenido de EE.UU.
o Si el producto fue terminado sustancialmente en el país.
Por ejemplo, si el 30% del valor del producto proviene de EE.UU. (mayor al 20% mínimo requerido), el arancel del 10% solo se aplicará sobre el contenido extranjero. Por lo tanto, el importador no pagará arancel sobre el contenido estadounidense, sino sobre el 70% del valor de dicho producto. Esta disposición permite reducir el impacto del nuevo arancel establecido si una parte del producto tiene valor agregado estadounidense.
Aplicación general del arancel del 10% que corresponde a los productos originarios de Costa Rica
• Todos los productos exportados al territorio aduanero de EE.UU. (lo cual, según el Título 19 del Código de Regulaciones Federales, sección 101.1, incluye a Puerto Rico) estarán sujetos a un arancel adicional ad valorem (porcentaje fijo sobre el valor en aduana de la mercancía) del 10%, salvo que se encuentre dentro de las excepciones establecidas.
• El nuevo arancel aplicaría a mercancías que ingresen al EE.UU. para consumo o sean retiradas de depósito aduanero a partir del 5 de abril de 2025 a las 12:01 a.m. (EDT).
• Excepto si la mercancía ya está cargada y en tránsito hacia EE.UU. antes de 12:01 del 5 de abril 2025, en cuyo caso no se le aplicará el nuevo arancel aunque el ingreso al territorio aduanero de EE.UU. sea posterior a la entrada en vigencia de la orden ejecutiva.
No estarán sujetos a las tasas arancelarias ad valorem:
1. Los artículos incluidos en el 50 U.S.C. 1702(b): ej. Comunicaciones personas, donaciones, información o materiales informativos (publicaciones, películas fotografías, etc.) y equipaje personal.
2. Los artículos y derivados de acero y aluminio sujetos a los aranceles impuestos conforme a la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 con regulaciones específicas:
o Proclamación 9704 del 8 de marzo de 2018 “Ajuste de las Importaciones de Aluminio en los Estados Unidos”
o Proclamación 9705 del 8 de marzo de 2018 “Ajuste de las Importaciones de Acero en los Estados Unidos”
o Proclamación 9980 del 24 de enero de 2020 “Ajuste de las Importaciones de Artículos Derivados de Aluminio y Artículos Derivados de Acero en los Estados Unidos”
o Proclamación 10895 del 10 de febrero de 2025 “Ajuste de las Importaciones de Aluminio en los Estados Unidos“
o Proclamación 10896 del 10 de febrero de 2025 “Ajuste de las Importaciones de Acero en los Estados Unidos“
3. Los automóviles y partes de automóviles sujetos a los aranceles establecidos en la Proclamación 10908 del 26 de marzo de 2025 “Ajuste de las Importaciones de Automóviles y Partes de Automóviles en los Estados Unidos“
4. Las líneas arancelarias exceptuadas: los productos enumerados en el Anexo II, que incluye cobre, productos farmacéuticos, semiconductores, artículos de madera, ciertos minerales, energía y productos energéticos (información remitida por la CICR en primera circular).
5. Los productos que provengan de un socio comercial sujeto a las tasas diferenciadas por tratarse de países que no mantienen relaciones comerciales en términos ordinarios con EE. UU, ej. Cuba, Corea del Norte, Rusia y Bielorrusia.
6. Aquellos productos que se sujeten a otros aranceles en el futuro.