Regulación de Márgenes en Medicamentos: MEIC atiende consulta de la Cámara de Industrias de Costa Rica

por CICR | Mar 8, 2025 | Noticias CICR | 0 comentarios

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) dio respuesta a las consultas formuladas por la Cámara de Industrias de Costa Rica sobre la aplicación del Decreto N°44863-MEIC, el cual regula el margen máximo de comercialización de todos los medicamentos registrados en el país, descargable en el siguiente enlace. Dicha consulta compilaba las inquietudes formuladas por distintas empresas afiliadas para poder comprender la normativa y velar por su fiel cumplimiento.

En su repuesta, el MEIC resalta que los minoristas deben aplicar el margen máximo de comercialización a cada lote de medicamentos según su precio de compra, sin posibilidad de establecer un promedio de adquisición. Además, se aclara que el margen regulado no cubre costos operativos como alquiler, electricidad o personal, por lo que las empresas deberán optimizar su estructura de costos dentro del margen permitido.

En cuanto a los costos logísticos y de distribución, el ministerio enfatiza que estos deben ser absorbidos dentro del margen y no pueden ser agregados al precio final. Asimismo, se aclara que el margen no es acumulativo entre intermediarios, sino que se distribuye entre los actores involucrados en la cadena de comercialización.

Asimismo, se indica que los comerciantes deberán llevar un registro detallado de compras y ventas, mantener un control riguroso de inventarios por lotes y utilizar la factura electrónica como principal herramienta de verificación.

Se indica que, el MEIC ha establecido un formulario en su página web para consultas sobre la clasificación de medicamentos y sus respectivos márgenes.

En términos de sanciones, el MEIC advierte que el incumplimiento de la normativa puede llevar a sanciones penales en caso de desobediencia a la autoridad o entrega de información falsa bajo la fe de juramento. Además, cobrar precios por encima del margen permitido puede derivar en sanciones según la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor (N°7472), artículo 36.

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