Correo electrónico obligatorio en sociedades mercantiles: nueva disposición entra en vigor el 4 de junio de 2025

por CICR | Jun 1, 2025 | Noticias CICR | 0 comentarios

El Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DPJ-002-2025, descargable en el siguiente enlace, con el fin de implementar la Ley N.° 10.597, que establece la obligación de incorporar una dirección de correo electrónico como medio oficial de notificación para las sociedades mercantiles.

A partir del 4 de junio de 2025, toda nueva constitución de sociedad mercantil deberá incluir expresamente una cuenta de correo electrónico válida en su escritura constitutiva. En caso de omisión, el Registro consignará el defecto respectivo y no tramitará la inscripción. A partir del 5 de junio de 2026, no se inscribirá ningún documento relativo a una sociedad que no tenga registrado su correo electrónico.

¿Qué hacer con las sociedades ya inscritas? Las sociedades ya inscritas deberán solicitar la inclusión de un correo electrónico mediante escritura pública otorgada por el apoderado general o generalísimo respectivo o protocolización del acta en la que se acuerde la modificación de los Estatutos sociales, en ambos casos, previa publicación en La Gaceta. Esta inscripción está exenta del pago de timbres, derechos registrales, impuestos o cargas, si se tramita como único acto. Es decir, si son reformados otros aspectos de los Estatutos deberán pagarse los timbres respectivos. Este cambio debe implementarse antes del 6 de junio de 2026, luego de esta fecha el Registro no inscribirá documentos respecto de sociedad que aún no cuenten con correo electrónico debidamente registrado.

Adicionalmente, se elimina la figura del agente residente en las nuevas constituciones, conforme a la derogatoria del artículo 18 inciso 13) del Código de Comercio, por lo que, también en el caso de sucursales de sociedades o poderes extranjeros, será aplicable el correo electrónico registrado como medio de notificaciones.

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