por CICR | Dic 13, 2024 | Noticias CICR
• Cámara de Industrias de Costa Rica presentó en la audiencia pública elementos técnicos que justificaban una rebaja sustancial.
• La rebaja implicaría poder mitigar o compensar el impacto por el alto costo térmico y de las importaciones de electricidad del año 2024.
12 de diciembre de 2024. La Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) celebra las resoluciones de la ARESEP que determinan rebajas muy superiores a las solicitadas por el ICE en su revisión ordinaria de los sistemas de generación (-35,73%), transmisión (-9,99%) y distribución (-16,60%).
En representación de los consumidores, el pasado 12 de noviembre, la CICR participó en la audiencia pública convocada por ARESEP, en la cual expuso elementos técnicos que demostraron que era posible realizar una rebaja sustancial. Por ello, reciben con agrado que se haya tomado en cuenta nuestra solicitud y que la ARESEP haya resuelto fijar las tarifas ordinarias del ICE con una disminución de un -16,6% en las tarifas para los consumidores de electricidad. “Esto en alguna medida permitirá mitigar o compensar el posible impacto que se pudiera tener a partir del reconocimiento de los costos por la alta generación térmica y las importaciones de electricidad de este año, es decir, el Costo Variable de Generación (CVG)”, comentó Sergio Capón, presidente de la Cámara de Industrias de Costa Rica.
“Este estudio tarifario se trata sobre la revisión de los costos del ICE para prestar el servicio del suministro eléctrico. En la audiencia pública expusimos los argumentos técnicos que demostraban la posibilidad de contar con disminuciones mayores a partir de la revisión minuciosa de dichos costos, y de los excesos de utilidad operativa que había obtenido el ICE en años previos, entre otros elementos” explicó Sergio Capón.
Los industriales añadieron que estarán pendientes de que en la fijación final de tarifas para el año 2025, que resolverá la ARESEP en los próximos días, donde también participaron con una petición para que el excesivo costo por producir con derivados del petróleo (conocido como CVG en la metodología tarifaria), se pueda prorratear en varios períodos y el consumidor no sufra un aumento exagerado en su factura el próximo año, agregaron los industriales.
La electricidad es un insumo importante porque afecta los costos de producción de las empresas, y con ello su capacidad para generar empleo, así como también afecta los bolsillos de las familias que tienen que pagar su factura eléctrica.
por CICR | Dic 9, 2024 | Noticias CICR
A un mes de la implementación de los formularios del Plan Aduana Santamaría Conmigo para anulaciones y rectificaciones, la Aduana Santamaría reportó haber logrado reducir los tiempos de resolución de gestiones prioritarias. No obstante, se reconoce que se debe optimizar aún más este proceso.
Por ello, la Aduana Santamaría hizo un llamado a las empresas usuarias del aeropuerto de recordar la importancia de cumplir con los requisitos establecidos, especialmente en lo referente a documentos de respaldo, ya que aproximadamente el 50% de las solicitudes presentadas requieren gestiones adicionales, principalmente debido a la falta de pruebas suficientes. Adicionalmente, se informó que se han detectado errores frecuentes en los formularios, tales como, información incompleta, formatos incorrectos o ausencia del archivo Excel requerido.
Se reiteró la importancia de seguir las indicaciones de la Circular MH-DGA-CIR-0009-24, a saber:
Presentar un único archivo PDF que incluya formularios, pruebas y firma digital.
Adjuntar también el archivo Excel del formulario, sin modificaciones al formato.
Utilizar la coma (,) como separador de decimales y evitar el punto (.) en cualquier caso.
Indicar correctamente los datos en el asunto al enviar documentos adicionales, para evitar duplicidad de expedientes.
Asimismo, los formularios son exclusivamente para solicitudes de anulaciones y rectificaciones, por lo que se aclara que no aplican para decomisos, créditos o devoluciones de tributos.
La Aduana Santamaría también informó que, mientras el porcentaje de solicitudes preventivas no se reduzca, no se autorizará el uso de los formularios para gestiones previas al 1 de noviembre. Sin embargo, las autoridades están priorizando las solicitudes más relevantes mediante criterios técnicos.
El formulario a utilizar ha sido actualizado a la versión 1.2 descargable en el siguiente enlace, este es el formato que debe utilizarse a partir de ahora.
por CICR | Dic 7, 2024 | Noticias CICR
El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) publicó la resolución sobre el Yogur, accesible en el siguiente enlace.
Productos farmacéuticos
El Ministerio de Salud emitió la Circular MS-DRPIS-UR-3467-2024, Aplicación del numeral 7.11.5.b del Decreto Ejecutivo N° 43259-COMEX-S-MEIC “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario”.
Por medio de esta resolución la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) introduce nuevas directrices relacionadas con el registro sanitario de medicamentos bajo condiciones de excepción y necesidad médica, según el numeral 7.11.5.b del Decreto Ejecutivo N° 43259-COMEX-S-MEIC.
Aspectos de interés:
1. Excepciones para Enfermedades Poco Comunes: La autoridad sanitaria permitirá el registro de medicamentos destinados a tratar enfermedades poco comunes, aun cuando no exista un medicamento innovador registrado en el país; estos deben cumplir criterios estrictos de calidad, seguridad y eficacia.
2. Definición de Necesidad Médica: Se considerará necesidad médica cuando las opciones terapéuticas disponibles en el mercado nacional sean insuficientes para abordar una condición clínica crítica.
3. Requisitos para las Empresas Farmacéuticas
– Documentación de una autoridad reguladora internacional que valide la comercialización del medicamento innovador.
– Evidencia de seguridad y eficacia publicada en fuentes reconocidas.
– Plan de Minimización de Riesgos conforme a las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia.
4. Proceso de Evaluación: Un equipo técnico del Ministerio de Salud analizará las solicitudes en un plazo de 30 días naturales, considerando aspectos epidemiológicos, clínicos y las características de la población afectada.
5. Condiciones para Renovaciones: Las renovaciones de registros bajo esta norma estarán sujetas a reevaluación para verificar si se mantienen las condiciones de excepción o necesidad médica.
6. Casos Pendientes: Las empresas con trámites pendientes deben presentar un listado de ésos para valoración.
Este marco regulatorio busca garantizar el acceso a tratamientos innovadores y críticos para la población, equilibrando la agilidad del proceso con estándares de calidad. Es importante que las empresas del sector farmacéutico adapten sus procesos y cumplan con los requisitos establecidos para garantizar la continuidad de sus operaciones en este ámbito.
Para más información, las empresas pueden contactar a la DRPIS al correo drpis.correspondencia@misalud.go.cr. En caso de identificar algún impacto negativo o sensibilidad derivado de la aplicación de esta resolución, les instamos a ponerse en contacto con la CICR.
por CICR | Dic 7, 2024 | Noticias CICR
El pasado 18 de octubre se emitió el “Reglamento para la autorización sanitaria de internamiento de productos de interés sanitario o sus materias primas a establecimientos bajo los regímenes de zonas francas y de perfeccionamiento activo”, Decreto No.44696-S-COMEX.
En el siguiente enlace se puede acceder a una presentación sobre la aplicación de este nuevo instrumento.
por CICR | Dic 7, 2024 | Noticias CICR
Finalmente el día 3 de diciembre 2024 fue publicada la ley 10.589 sobre el otorgamiento de días de asueto pagados por fallecimiento familiar.
Lo más importante de la ley es lo siguiente:
Fallecimiento de familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad se otorgan 3 días hábiles pagos.
Si es unión de hecho, se debe de presentar una declaración jurada del fallecimiento del conviviente de hecho. Igualmente si son otros parientes en primer grado que hayan fallecido.
En caso de adopción se debe presentar al patrono la certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que demuestre el inicio de la convivencia efectiva del menor de edad con fines de adopción.
Segundo y tercer grado de afinidad o consanguinidad se otorga un día. La ley no indica lo que el colaborador o colaboradora debe de presentar al patrono. Por lo que se recomienda a la Empresa indique a través de una Política cuáles serán los documentos que deben de presentarse para certificar la defunción y otorgar el permiso respectivo.
Cualquier consulta a través del correo jsalas@cicr.com de José Salas.