La celeridad y la simplificación de trámites son indispensables para un adecuado funcionamiento del Estado, y por ende para poder desarrollar actividades comerciales, industriales y productivas, que permitan dinamismo económico y generación de empleo.
Desde el año 2002, la Ley No. 8220 dispuso que cuando una instancia pública requiera cualquier información que emita o posea otra institución pública, debe coordinar con esta su obtención para no solicitarla al administrado. Sin embargo, 20 años después todavía se encuentran retos significativos para llevar a la realidad esta importante medida.
El Decreto “Celeridad de los Trámites Administrativos en las Entidades Públicas” prohíbe a las instituciones solicitar información ya disponible en bases de datos públicas”, lo que fortalece el sistema previsto por la legislación, y permite hacer realidad un valioso mecanismo que brinda simplicidad y celeridad a las gestiones administrativas”





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