El artículo 51 del Decreto Ejecutivo No.43449, Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio establece:
“Artículo 51. De la vida útil de los tanques de almacenamiento. Vencida la garantía otorgada por el fabricante sobre la vida útil de los tanques de almacenamiento de combustible, estos deberán ser retirados de servicio; sin embargo, podrán ser recalificados conforme la versión vigente de la norma técnica INTE W48 Inspección, reparación y modificación para tanques subterráneos para almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles fabricados en taller INTE W50 Inspección de tanques para almacenamiento sobre el nivel de terreno o INTE W30 Requisitos de los tanques de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV), fabricados en el interior de tanques existentes, para el almacenamiento de combustibles líquidos, según corresponda.” (el destacado no pertenece al original)
Considerando que el Decreto refiere expresamente a la norma técnica INTE W48 Inspección, reparación y modificación para tanques subterráneos para almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles y esta norma no contempla puntualmente la recalificación, se ha solicitado la actualización de la norma para incluir un apartado sobre la “recalificación de tanques”. Al no existir una regulación específica sobre la recalificación, hasta ahora, se han aplicado las disposiciones sobre inspección calificación de personal y temas de seguridad, en lo correspondiente, y ante vacíos regulatorios la autoridad resuelve de conformidad con su criterio.
Así las cosas, a pesar de que la recalificación de tanques es un tema facultativo y no obligatorio, se ha ponderado que fortalecerá la seguridad jurídica que la norma lo contemple de manera expresa como debe analizarse la recalificación de un tanque de almacenamiento de combustible para que pueda continuar válidamente su uso.
En caso de que alguna empresa cuente con personal técnico especializado que considere pueda aportar en el Comité Técnico conformado empresa o quisiere más información sobre el proceso de actualización de la norma técnica indicada les instamos a escribir al correo yvasquez@cicr.com indicando en el asunto del correo “INTE W48 tanques subterráneos para almacenamiento”.





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