Estimados señores:
Reciban un cordial saludo de nuestra parte.
Por medio del presente se abre concurso de nombramiento de representante en la Comisión de Metrología de LACOMET. Se insta a las Cámaras Afiliadas a presentar sus candidatos, asimismo, adjuntar hoja de vida (una hoja) y documento que se adjunta debidamente lleno y firmado por el postulante. El tiempo para presentar sus postulaciones vence el próximo 29 de octubre.
Ley Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279
Artículo 11.-Creación de la Comisión de Metrología. Créase la Comisión de Metrología como máximo órgano técnico del Laboratorio Costarricense de Metrología.
La Comisión estará integrada por las siguientes personas:
a) El director del Laboratorio Costarricense de Metrología, quien la presidirá.
b) Tres representantes del Poder Ejecutivo.
c) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.
d) Un representante de los usuarios de los servicios de metrología.
e) Un representante del sector privado, propuesto por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP).
Los representantes de las organizaciones serán nombrados por el Consejo de Gobierno, de las ternas que le presentarán las organizaciones mencionadas en los incisos c), d) y e) de este artículo.
Los miembros de la Comisión, excepto el director, permanecerán seis años en sus cargos y sus nombramientos deberán publicarse en La Gaceta una sola vez.
Artículo 12.-Funciones de la Comisión de Metrología.
a) Establecer las políticas generales del LACOMET y velar por su efectivo cumplimiento.
b) Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio debe contratar y vender los servicios de metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta.
c) Adoptar los lineamientos generales en materia de metrología.
d) Conocer los asuntos técnicos que le someta el director del Laboratorio.
e) Conocer y aprobar el plan anual operativo que le presente el director del Laboratorio.
f) Recomendar la incorporación y adopción de instrumentos jurídicos sobre la materia.
g) Promover actividades específicas para el desarrollo de la metrología en el país.
h) Recomendar la política del Laboratorio en materia de equipo, infraestructura y capacitación técnica del personal.
i) Vigilar que el director del Laboratorio cumpla las funciones asignadas en el artículo 9 de esta Ley.
Cuando la Comisión de Metrología deba conocer asuntos relacionados con la labor desempeñada por el director del Laboratorio y exista conflicto de intereses para este funcionario, deberá inhibirse de participar en esa sesión; en tal caso, la Comisión será presidida por uno de los representantes estatales.
De las sesiones
Artículo 16.—De la periodicidad de las sesiones.
La Comisión de Metrología sesionará, en forma ordinaria, una vez por mes, por convocatoria de su Presidente; y en forma extraordinaria por convocatoria de su Presidente o cuatro de sus miembros.
Periodo del nombramiento:
6 años
Consentimiento y carta de compromiso al correo Yaruma Vásquez yvasquez@cicr.com





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