El 13 de diciembre 2024 el Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DPJ-024-2024 en aplicación de lo dispuesto en la Ley N.º 10.597, que establece el correo electrónico como medio oficial para notificaciones administrativas y jurisdiccionales de las sociedades mercantiles.
Principales aspectos de la circular:
Plazo para implementación:
El Registro Nacional cuenta con seis meses desde la entrada en vigor de la Ley para realizar los ajustes tecnológicos necesarios para registrar y publicitar el correo electrónico de las sociedades mercantiles.
Obligación para registrar el correo electrónico:
Durante los primeros seis meses, no es obligatorio para las sociedades registrar una dirección de correo electrónico.
Pasado este plazo, tanto las sociedades existentes como las nuevas tendrán la obligación de registrar un correo electrónico como medio de notificación oficial.
Agente residente:
El nombramiento del agente residente será necesario hasta que se implemente el soporte electrónico para publicitar el correo. Una vez establecido este sistema, el inciso correspondiente sobre el agente residente quedará derogado.
Cumplimiento obligatorio:
Las sociedades que no se ajusten a la Ley N.º 10.597 dentro de los 18 meses establecidos (6 meses de implementación más 12 meses adicionales) serán señaladas como defectuosas conforme al transitorio II de la Ley.
Se recomienda a las empresas afiliadas considerar estos cambios al constituir o regularizar sociedades mercantiles. La circular mencionada puede ser consultada en el siguiente enlace y la reforma legal que le dio origen en el siguiente enlace.





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