El Proyecto de Ley No. 24.819, titulado “Ley para la Gestión Posconsumo de Residuos Farmacéuticos y Cosméticos”, descargable en el siguiente enlace, propone modificaciones en la Ley de Gestión Integral de Residuos No. 8839 para que la definición de “residuos peligrosos” abarque a los farmacéuticos y cosméticos, además de definir a estos residuos como de manejo especial. Se propone además que la gestión inadecuada de estos residuos sería considerada una infracción gravísima, sujeta a sanciones. También establece la aplicación del principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) a los residuos farmacéuticos y cosméticos, exigiendo a fabricantes, importadores y distribuidores que asuman la gestión de los residuos generados por los productos farmacéuticos y cosméticos, para lo cual se propone crear tres obligaciones en concreto: garantizar el acceso gratuito a la recolección de esos residuos (sin supeditarlo a compra de nuevos productos), proveer almacenamiento seguro para evitar su falsificación, acceso no autorizado, degradación o contaminación ambiental y garantizar una disposición final controlada, de manera que solo gestores autorizados podrán manejar la eliminación de estos residuos, aplicando técnicas reglamentadas para maximizar la recuperación de materiales útiles y reducir el impacto ambiental y sanitario.
Adicionalmente, establece que el Ministerio de Salud deberá controlar, prevenir y prohibir la contaminación del ambiente con principios activos farmacéuticos (fármacos) e ingredientes cosméticos e incorporar la realización de análisis de residuos farmacéuticos en aguas residuales.
En caso de tener observaciones favor remitirlas a la Cámara a los correos yvasquez@cicr.com y ahidalgo@cicr.com





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