El Poder Ejecutivo presentó a consulta pública una propuesta de nuevo Reglamento para el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas que derogará el Decreto Ejecutivo Nº24715-MOPT-MEIC-S del 06 de octubre de 1995 “Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos, el texto en consulta puede ser descargado en el siguiente enlace.
El reglamento aplicaría a todas las actividades de transporte de mercancías peligrosas en vías públicas dentro del territorio nacional, estableciendo claros sobre clasificación, embalaje, etiquetado, condiciones de los vehículos, requisitos de seguridad y responsabilidades de los actores involucrados en la cadena logística. Se excluyen de esta regulación los transportes ferroviarios y aquellos casos específicos en los que la cantidad transportada sea mínima y destinada a uso personal o doméstico.
Una de las principales modificaciones es la adopción del sistema de clasificación internacional de mercancías peligrosas, dividiéndolas en nueve categorías según su nivel de riesgo, que incluyen explosivos, gases, líquidos inflamables, sustancias tóxicas, materiales radiactivos y corrosivos, entre otros. Además, se establece que todos los vehículos destinados al transporte de este tipo de mercancías deben cumplir con estrictas condiciones de seguridad estructural, equipamiento especializado y señalización adecuada. También se exige que el personal involucrado en las operaciones de transporte reciba capacitaciones periódicas sobre manejo seguro, prevención de riesgos y respuesta ante emergencias.
Otro aspecto de interés es la regulación de las rutas y horarios para la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas. Asimismo, se detallan los procedimientos en caso de emergencias, estableciendo la obligación de seguir los protocolos de la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia y reportar incidentes a las autoridades de forma inmediata. Los costos derivados de la atención de emergencias serán asumidos por los responsables del transporte.
En cuanto a la documentación requerida, se estipula que cada vehículo debe contar con permisos específicos, manifiesto de transporte detallado, declaración jurada sobre la clasificación de las mercancías transportadas y, en casos de sustancias radiactivas, autorizaciones especiales emitidas por el Ministerio de Salud. También se establecen inspecciones regulares en carretera y estaciones de pesaje, con sanciones por incumplimiento según la Ley de Tránsito y la Ley General de Salud.
En caso de tener observaciones sobre el texto en consulta, les instamos a remitirlas a la Cámara al correo yvasquez@cicr.com a más tardar el 12 de marzo de 2025.





0 Comentarios