Nueva Regulación para el Registro y Control de Productos Fitosanitarios

por CICR | Mar 8, 2025 | Noticias CICR | 0 comentarios

El pasado 4 de marzo 2025 Partido Progreso Social Democrático presentó el proyecto No. 24.876, “LEY PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS PARA USO AGRÍCOLA”, descargable en el siguiente enlace.

La normativa propuesta asigna al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) la responsabilidad exclusiva del registro, renovación, cancelación y fiscalización de estos productos, incluyendo la resolución de solicitudes pendientes. Adicionalmente, otorga a los Ministerios de Salud y Ambiente la facultad de intervenir si se detectan riesgos inaceptables para la salud o el medio ambiente. Adicionalmente, establece un programa de monitoreo y fiscalización en campo.

SFE debe crear un procedimiento para registrar productos fitosanitarios formulados (art. 1). Se establecen los requisitos para el registro de productos fitosanitarios químicos sintéticos formulados de uso agrícola (art. 8) incluyendo información confidencial del o los ingredientes activos grado técnico (IAGT) y el procedimiento (art. 10). Contempla el “registro por incorporación” de los registros en países de la OCDE y la Unión Aduanera Centroamericana (art. 22-25). Los registros tendrán una vigencia de 10 años y deberán ser renovados periódicamente. Los registros vigentes de IAGT y de productos fitosanitarios formulados químicos sintéticos con vigencia indefinida, deberán ser renovados a partir de los doce meses desde la vigencia de la ley (art. 16 y 17)

En materia de control y fiscalización, se busca fortalecer los análisis de calidad y residuos mediante laboratorios oficiales y el reforzamiento de inspecciones en fábricas, almacenes, transporte y puntos de venta de productos fitosanitarios. También se regulará el manejo adecuado de envases y residuos, con el fin de reducir el impacto ambiental. Asimismo, el SFE podrá exonerar ciertos requisitos en casos justificados.

EL SFE se faculta para cobrar por los servicios brindados y se establece que con los recursos del impuesto del 1.5% sobre agroquímicos importados, se destinarán a la fiscalización y control del uso de plaguicidas, ofrecer capacitación y asesoría técnica a los agricultores y fomentar el desarrollo de alternativas sostenibles en la protección de cultivos.

En caso de tener observaciones, les instamos a remitirlas al correo yvasquez@cicr.com

0 Comentarios

Enviar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *