Decreto N° 43897 Reglamento para la Regulación de la Importación de Gas Natural (GN)
III-3
Mediante condiciones técnicas se restringe la importación y comercialización del Gas Natural.
Mediante la emisión, en fecha 19 de enero de 2023, del decreto N° 43897 Reglamento para la Regulación de la Importación de Gas Natural (GN) para autoconsumo en el sector industrial, se derogó el Decreto Ejecutivo N° 42747-MINAE “Establecimiento de las condiciones técnicas para la importación, transporte, distribución y comercialización de gas natural licuado para sustituir bunker en uso industrial y comercial”. Esta nueva reglamentación regula la importación del gas natural, y no impone limitaciones para la importación para el autoconsumo. OBSERVACIONES: El decreto comenzará a regir el 25 de agosto de 2023, 6 meses después de su publicación en La Gaceta N°35 de 24 de febrero 2023.
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