N° 43733-MP, “REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 37615-MP Y SUS REFORMAS, REGLAMENTO DE LA LEY N° 8228 DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA”
II – 50 – Aplicación de normas de Prevención contra incendios
En materia de seguridad contra incendios y proyectos constructivos, los tiempos de aprobación son extensos y los requerimientos técnicos de las normas NFPA son engorrosos y no responde a la realidad constructiva del país.
La publicación del Decreto N° 43733-MP “Reforma al Decreto Ejecutivo N° 37615-MP y sus reformas, Reglamento de la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, generó cambios en la manera en que se aplica la normativa técnica de protección contra incendios para las edificaciones del país. La misma permite nuevas alternativas que permitan mayores opciones, pero siempre salvaguardando la seguridad de las personas. Se abre la posibilidad de habilitar opciones que antes no estaban disponibles, de manera que los diseñadores, constructores y administradores de edificios cuenten con mayores alternativas. Entre los principales cambios destacan: Se establece la diferenciación de los requerimientos técnicos según la antigüedad de las edificaciones, edificios antiguos tendrán requerimientos más flexibles; anteriormente solo se tenía una norma internacional como referencia (NFPA), la modificación permite que se puedan utilizar otras normativas de reconocimiento internacional, de manera que el diseñador tenga mayor cantidad de opciones y alternativas para diseñar o remodelar un edificio de manera segura, pero utilizando la que le sea más beneficiosa según sus condiciones; se crea un comité técnico inter-institucional donde participan representantes del sector público y privado, en el cual mediante mesa técnica se definen cambios, o alternativas normativas que sean acordes a la realidad país; se tipifican los procedimientos de inspección de obras nuevas y existentes, estableciendo los plazos, y se posibilita que los administrados tengan 90 días para presentar planes remediales; reconoce la posibilidad de establecer “imposibilidades técnicas” y el procedimiento para realizar estudios específicos para casos especiales en los cuales la normativa técnica no sea posible aplicar, para lo cual el diseñador puede presentar sus propuestas, estudios, cálculos y diseños que demuestren un nivel de seguridad equivalente.
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