N° 43733-MP, “REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 37615-MP Y SUS REFORMAS, REGLAMENTO DE LA LEY N° 8228 DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA”

Jul 1, 2026

III-33

La regulación de protección contra incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos requiere ajustes para que, sin sacrificar la prevención y manteniendo la seguridad de las edificaciones, no sea un factor que impida el desarrollo ágil de los proyectos de constructivos; se requiere además la 29 simplificación y agilización de los procesos de visado de planos.

Mediante el Decreto Ejecutivo N° 43733-MP, se reformó el Reglamento de la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, con lo cual se generaron cambios en la manera en que se aplica la normativa técnica de protección contra incendios para las edificaciones del país. La misma permite nuevas alternativas y más opciones, pero siempre salvaguardando la seguridad de las personas. Se abre la posibilidad de habilitar opciones que antes no estaban disponibles, de manera que los diseñadores, constructores y administradores de edificios cuenten con mayores alternativas.
También, en cuanto a la simplificación y agilización de los procesos de visados de planos constructivos, el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos modificó el procedimiento N° 04-03-08-33, con lo cual se habilita a los revisores de planos a catalogar las faltas detectadas en las categorías de “Crítico” y “No crítico” de manera tal que los proyectos con deficiencias “No Críticas” puedan continuar con el proceso de permisos de construcción y no deban realizar reprocesos. Eso a su vez se se materializará en la plataforma digital APC (Administrador de Proyectos de Construcción) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

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