N° 43733-MP, “REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 37615-MP Y SUS REFORMAS, REGLAMENTO DE LA LEY N° 8228 DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA”
II- 18 – Estaciones de autoconsumo
Se elimina la posibilidad de implementar medidas compensatorias para reducir riesgos para empresas con estaciones de autoconsumo más antiguas que la entrada en vigencia de las normas NFPA en 2013.
Mediante el Decreto N° 43733-MP “Reforma al Decreto Ejecutivo N° 37615-MP y sus reformas, Reglamento de la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica” se incorporó el Artículo 67 bis. el “Estudio específico para un edificio existente” el cual permite expresamente el implementar, en edificios existentes, soluciones equivalentes, siempre que estos sean acompañados de los estudios técnicos y de ingeniería que correspondan. Según el Dictamen C-167-2016 de la Procuraduría General de la República, las Instituciones deben ajustar las normativas relacionadas a la seguridad y la protección contra incendio, a la normativa que emita el Cuerpo de Bomberos, por lo que la modificación al Reglamento de esta institución según el nuevo Decreto 43733-MP, es aplicable y complementa lo indicado en el Decreto N° 43449-MINAE.
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