Decreto Nº 43838-MAG-S-MINAE
II- 35 – Registro de agroquímicos
Registro de agroquímicos: el procedimiento está bajo rectoría del SFE y MINAE y Min. de Salud, deben ejercer sus competencias expost, no como parte del proceso de registro.
Se emitó el decreto “Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes, Vehículos Físicos y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro”. Este decreto permite la reducción del tiempo que tarda la inscripción de nuevos componentes importados para los agroquímicos, con el abaratamiento de las sustancias y con menor toxicidad y contaminación. Se aceptará como válido el registro que ya hayan emitido otros países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); y se prohíbe el uso de agroquímicos nocivos que ya estén prohibidos en al menos el 80% de los países que integran la OCDE.
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