Se realizó una reingeniería de los procesos de atención de trámites de pruebas de eficacia de plaguicidas con fines de registro

Jul 1, 2026

III-28

Acceso a agroquímicos efectivos, precios justos y facilidad a nueva tecnología de aplicación. El sector requiere acceso a moléculas no registradas en el país.

Se realizó una reingeniería de los procesos de atención de trámites de pruebas de eficacia de plaguicidas con fines de registro, lo cual permitió:
• Simplificar los procesos para la atención de los trámites presentados por los registrantes.
• Se eliminó la realización de 2 ensayos de campo para la mayoría de las pruebas de eficacia.
• Se eliminó el requisito de datos fisicoquímicos de suelo en todos los trámites, excepto en los que es una variable que afecta los resultados.
• Se estandarizaron las metodologías y análisis estadísticos con el fin de contar con conclusiones contundentes al final de cada prueba de eficacia de plaguicidas. • Los tiempos requeridos para la revisión de los protocolos para realizar pruebas de eficacia (incluyendo la resolución de importación de muestras de plaguicidas no registrados en Costa Rica) pasaron de ocho meses a 4 meses. Por otra parte, está en el proceso de elaboración el Decreto de Fiscalización de Agroquímicos.
Desde la fecha del planteamiento del cuello, se han incluido diferentes productos, como lo son los controladores biológicos y se precisó el porcentaje de proteína para alimentación animal. Actualmente se cuenta con una mesa de trabajo para el seguimiento de moléculas en plaguicidas y composiciones en fertilizantes. Lo anterior, dado que la canasta es dinámica y se debía de actualizar en función de lo que se utiliza en mercado. Adicionalmente, se emitó el decreto “Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes, Vehículos Físicos y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro”. Este decreto permite la reducción del tiempo que tarda la inscripción de nuevos componentes importados para los agroquímicos, con el abaratamiento de las sustancias y con menor toxicidad y contaminación. Se aceptará como válido el registro que ya hayan emitido otros países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); y se prohíbe el uso de agroquímicos nocivos que ya estén prohibidos en al menos el 80% de los países que integran la OCDE.

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