REFORMA AL ARTÍCULO 2° Y AL ANEXO I DEL DECRETO EJECUTIVO N° 43291-S DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2021 “PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO POR NOTIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN SANITARIA, RECONOCIMIENTOS DE REGISTRO, MATERIAS PRIMAS, CONTROL Y VIGILANCIA DE ALIMENTOS PROCESADOS Y COSMÉTICOS DE BAJO RIESGO”

Jul 1, 2026

II – 25 Registro de alimentos

En el proceso de registro de alimentos, los tiempos de respuesta de los recursos de revocatoria y apelación exceden los plazos estipulados por ley, y se presentan interpretaciones de parte de la Comisión que exceden sus competencias.

Se publicó el Decreto Ejecutivo N° 43622-S que reforma el artículo 2° y al anexo I del Decreto Ejecutivo N° 43291-s del 17 de noviembre de 2021 “Procedimiento para el Registro Sanitario Simplificado por Notificación, Inscripción Sanitaria, Reconocimientos de Registro, Materias Primas, Control y Vigilancia de Alimentos Procesados y Cosméticos de Bajo Riesgo”. Actualmente los alimentos con descriptores nutricionales pueden tramitar el registro por medio de la vía simplificada por notificación.

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