SENASA-DG-R 0066-2022

Jul 1, 2026

I -24 – Registro de productos veterinarios y cosméticos en SENASA

El plazo de Inscripción y renovación para el registro de productos veterinarios y cosméticos ante el SENASA es excesivo. Cambiar el esquema de registros sanitarios por un sistema de notificación sanitaria, en donde el control se realiza posterior (en mercado) y no ex-ante (revisión de papeles). Con ello, salvo excepciones muy calificadas, los productos se podrían comercializar de manera inmediata, con las respectivas sanciones para quien incumpla. Uso de declaración jurada para la renovación de registros. Homologación de registros con autoridades de otros países. Generar un RTCA adecuado para productos cosméticos y afines que no sean medicamentos y/o no comprendan un tratamiento médico para la mascota. Tarifa diferenciada en los registros sanitarios para las PYMES inscritas en el MEIC, tal y como lo hace el Ministerio de Salud.

Se emitieron las Resoluciones Administrativas N° SENASA-DG-R 00662022 y SENASA-DG-R0067-2022 (14 de octubre de 2022) con el objetivo de reducir los tiempos de tramitación para nuevos registros y para renovación de los medicamentos veterinarios. Respecto a los nuevos registros se admite una declaración jurada para realizar una revisión documental y si la misma está conforme en un plazo no mayor a sesenta días se estaría otorgando el registro. En el caso de renovaciones, al presentar la declaración jurada el registro pasa del estado de “en renovación” a “producto activo” para que los fabricantes puedan cumplir con el requisito y mantener sus exportaciones a los diferentes mercados.

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