Resolución N° DGT-R-048-2022

Jul 1, 2026

II- 30 – Plazo para devolución de impuestos

Devolución de impuestos: modificar art. 213 del Reglamento de Procedimientos Tributarios para fijar un plazo perentorio para la verificación del monto del crédito; y establecer un área encargada de estos trámites.

Con el fin de minimizar los plazos de respuesta, se realizó lo siguiente: i) Se implementó un nuevo procedimiento para atender las devoluciones, en el que se identificaron casos que pueden ser resueltos de manera más expedita. ii) Por medio de la resolución N° DGT-R-048-2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 242, Alcance 277, del 20 de diciembre de 2022, se oficializó el procedimiento y se actualizaron los requisitos para la atención de las solicitudes de devolución de saldos acreedores, la cual detalla los “Requisitos para solicitudes de devolución de saldos acreedores”. iii) Se realizó un inventario de casos acumulados en las ATs y se estará generando una circular interna para dar seguimiento mensual a los casos de devoluciones. iv) Con relación al plan de acción para la atención de casos acumulados, la DGT realizó las coordinaciones del caso con las distintas AT, lo que permitió atender cerca de 65% solicitudes que estaban pendientes al momento de iniciar la revisión, lo que representa alrededor del 60% de los montos solicitados por los obligados tributarios. Se espera concluir el plan a inicios de febrero de 2023. Por oficio No. DGT-947-2022, de fecha 22 de diciembre de 2022 , suscrito por Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación, se detalla lo actuado por los funcionarios responsables del Ministerio de Hacienda.

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