Conozca nuestras posiciones en temas de interés que afectan o contribuyen en el desarrollo del sector productivo del país. Compartimos informaciones que nacen del diálogo entre empresas del sector que aportan sus experiencias y recomiendan acciones sobre cómo ser más competitivos.
La Comisión de Talento de la Cámara de Industrias de Costa Rica les informa de los siguientes aspectos a considerar en relación con los feriados de la semana anterior.
Si la empresa está en jornada completa (48 horas) y no trabaja jornada acumulativa:
Los tres feriados, Jueves y Viernes Santo y el día de Juan Santamaría sábado 11 de abril, siempre y cuando no lo laboren, se deben de pagar 8 horas por cada día feriado de pago obligatorio.
Vale tanto para pago por hora, como para pago mensual.
Si se labora cualquiera de esos feriados, se debe de pagar doble. En el caso de los salarios mensuales se agrega solamente un tanto, ya que siempre se les pagan los 30 días.
Si la empresa está en jornada completa (48 horas) y trabaja jornada acumulativa:
Los feriados Jueves y Viernes Santo, se pagan a razón de 8 horas por día. El feriado del 11 de abril, se debe de agregar 8 horas más, tanto en los de salario mensual como en los de pago por jornada por hora, ya que al día viernes ya han completado su jornada laboral.
Si se labora Jueves o Viernes Santo, se paga doble. En el caso de los salarios mensuales se agrega un tanto, ya que siempre se les pagan los treinta días.
Si se labora el sábado 11 de abril, tanto a los de pago mensual como a los de pago por hora, se les paga triple. Pero a los de salario a treinta días se les rebaja un tanto, ya que siempre se les paga los treinta días.
Bajo el esquema de jornada reducida:
El esquema es el mismo de los dos puntos anteriores, nada más que el cálculo varía de acuerdo a la reducción de horas por semana. Por ejemplo, si ahora se trabajan 35 horas por semana, entonces se divide 35/48 = 73%, entonces el valor del feriado se paga al 73% del valor que tenía el feriado de 8 horas. Es decir: 8 x 0.73 = 5, 83 horas. En vez de ocho horas se pagan 5.73 horas en este caso.
Cualquier duda al respecto, comunicarse con José Salas, Asesor Talento Humano de la Cámara de Industrias de Costa Rica, correo electrónico jsalas@cicr.com o al 2-202-5616. “
“Legislación en Residuos separación, almacenamiento, transporte, rotulación y gestores” a cargo del Sr. Javier Monge Ecolegal Abogados.
“Propuestas de Ley y Reglamento de Generación Distribuida” a cargo del Sr. Eduardo Kopper de Sunshine.
En ambas charlas se amplió en detalle las características y aplicaciones nuevas que se deberán aplicar, así como discutir propuestas de mejora en la ejecución y desarrollo de las dos legislaciones.
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