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Reformas en la aplicación del IVA comienzan a regir en enero 2023

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La Administración Tributaria ha venido trabajando en la actualización del mecanismo para la determinación y pago del IVA en diversos productos, incluyendo: cervezas, licores y plywood. 

En la actualidad, la base imponible para el IVA aplicable a estos productos se determina sobre montos estimados al consumidor final y se aplica a nivel de fábricas, mayoristas y aduanas. Sin embargo, tras una actualización normativa, se aplicará el régimen general establecido por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se estableció el mecanismo para compaginar el nuevo método con aquellas mercancías respecto de las cuales se haya liquidado y pagado el IVA según el sistema vigente en la actualidad, así como la aplicación de los créditos fiscales correspondientes.  

El cambio obedece a que si bien el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado faculta a la Administración Tributaria a disponer la recaudación del impuesto al nivel de las fábricas, mayoristas y aduanas y a establecer la base imponible precios de venta en las etapas siguientes de comercialización, dicha facultad responde a que se determine que existe dificultad para la aplicación de las reglas generales del IVA.  En la actualidad existen suficientes mecanismos disponibles que facilitan la aplicación de dichas reglas generales, por lo que dejó de ser necesario utilizar el sistema de estimación sobre base presunta y recaudación a nivel de fábrica o aduana.  

La nueva modalidad se encontrará vigente a partir del 1 de enero de 2023 y los instrumentos respectivos pueden ser descargados en los siguientes enlaces: 

Por medio del Alcance N°237 de la Gaceta N°212 del 7 de noviembre de 2022 se publicó la modificación a la determinación y mecanismo de recaudación del IVA en las cervezas y bebidas alcohólicas, por medio de dos instrumentos: el Decreto N°43758-H que derogó el Decreto Ejecutivo Nº28287-H y la resolución DGT-R-035-2022 que derogó las resoluciones N°27 de las 13:05 horas del 27 de enero de 1983 y N°V-399-DG de las 10 horas del 20 de diciembre de 1983, ambas de la Dirección General de Tributación (cervezas y licores)

Por medio del Alcance N°271 de la GACETA N°237 del 13 de diciembre de 2022 se publicó la derogatoria de la resolución N°1495-V de las 8:20 horas del 17 de febrero de 1995 (plywood)

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