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¿Qué debe de implementar la empresa antes de exigir la vacunación de Covid 19 como obligatoria?

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PASO No. 1: Establecimiento o inclusión del punto en las Políticas de la Empresa o como adenda. La capacitación y la toma de conciencia de parte del personal  son vitales.  Su documentación es muy importante.

PASO No. 2. Proceso disciplinario:

La decisión de la Comisión de Vacunación y Epidemiología de hacer obligatoria la vacuna si el patrono lo decide así, es razón suficiente para que en caso de no querer aplicarse la vacuna, es despido sin responsabilidad patronal.

Se ampara en el artículo 285 del Código de Trabajo que indica que todo trabajador deberá de acatar y cumplir los reglamentos de salud ocupacional y las recomendaciones que formulen las autoridades competentes.

La Sala Constitucional lo declaró obligatoria la vacunación para el sector público. Y no incluyó el sector privado porque fueron todas organizaciones del sector público lo solicitaron para sus propias organizaciones.  La objeción de conciencia no es de recibo.

El  artículo 46 del Código Civil  las personas se pueden negar a examen o tratamiento médico  pero no a una vacuna obligatoria.

Por lo tanto, al no querer aplicarse la vacuna, el trabajador ya no es idóneo para el trabajo.

Aplica el despido sin responsabilidad patronal artículo 81 inciso f), l) o h). Con respecto a este último inciso h) es muy importante señalar que debe de aplicarse con mucho cuidado, ya que la conducta del trabajador debe de ser manifiesta y reiterada. Lo de manifiesta se puede documentar mediante la firma de parte del trabajador a no vacunarse. Pero al ser reiterada, se debe de establecer un proceso de capacitación y toma de conciencia. Por lo tanto, para ser reiterada debe de haber manifestación, más de una vez, de parte del colaborador a no querer vacunarse.

PASO No. 3: La empresa puede aplicar otras medidas.

La Empresa también puede evaluar el impacto o daño que causa la no vacunación de su trabajador.

Que puede ser alto, si por ejemplo contagia a compañeros y la Empresa debe de invertir en desinfecciones, por ejemplo. Vale lo mismo si incumple otras medidas sanitarias dentro del protocolo establecido por la Empresa.

Pueden ser daños menores, como por ejemplo, que solo él se contagie, y deba de guardar cuarentena y ser sustituido.

Si el daño es menor, cabe una amonestación escrita por el artículo 71 inciso h) por no observar las medidas preventivas dictadas por las autoridades competentes. Y si lo repite, cabe el despido sin responsabilidad patronal, por el mismo artículo 81 incisos f) o  l). Puede aplicarse el h) pero con los cuidados expresados anteriormente.

No olvidar que el artículo 71 inciso f) está derogado.

 PASO No. 4: Otras consecuencias de la no vacunación. Si yo contagio a alguien por no estar vacunado, cabe una demanda  penal y hasta civil  por hacer daño a otra persona sea doloso o culposo y se tiene que responde por ello.

Aún vacunados, se debe de seguir respetando las medidas sanitarias establecidas. 

PASO No. 5: Este procedimiento es aplicable a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo del pronunciamiento de la Comisión de Vacunación y Epidemiología. Esta fecha es el 15 de octubre 2021.

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