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Martes 15 de febrero del 2022. Luego de que se diera curso a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) contra artículos del Decreto Ejecutivo No. 42747-MINAE “Establecimiento de las condiciones técnicas para la importación, transporte, distribución y comercialización de gas natural licuado para sustituir el búnker en uso industrial y comercial” del 3 de diciembre de 2020; la Procuraduría General de la República (PGR) emitió un criterio donde concluye que una restricción a la importación, transporte, distribución y comercialización del GNL atenta contra el principio constitucional de razonabilidad, y vulnera la reserva de ley y la libertad de comercio.
La PGR coincide con lo indicado por la Cámara, en cuanto a que el Ejecutivo se excedió en sus competencias constitucionales y refleja una vez más una visión contradictoria en cuanto al camino a la descarbonización de la economía.
“Esto no solo atenta contra la constitución si no que, contra los principios constitucionales de división de poderes, legalidad, reserva de ley, interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad (tanto jurídica, como técnica) y el derecho fundamental a la libertad de comercio. Además, demuestra una clara contradicción para lograr la descarbonización de la economía. Se limita la importación de gas natural solamente para sustituir búnker, entonces si un empresario hoy utiliza diésel, biomasa o gas licuado de petróleo y desea sustituirlo por gas natural, según el decreto no lo podría hacer, con lo que lo obligarían a seguir utilizando en sus procesos productivos un combustible más caro y menos amigable con el ambiente” sentenció Enrique Egloff, Presidente de los Industriales.
La Procuraduría ratifica que el GNL es una fuente de energía más económica y más amigable con el ambiente que los combustibles fósiles tradicionales usados por la industria y el comercio, pero principalmente indica que “ no existe un monopolio del Estado en la importación de GNL, por lo que las personas privadas, en ejercicio de su libre iniciativa económica, pueden desarrollar esta actividad para su autoconsumo como fuente de energía en la industria, sin perjuicio de las regulaciones específicas de policía administrativa que se establezcan en resguardo de la salud pública, la seguridad y el ambiente”.
Por lo tanto, considerando que el mismo abogado del Estado, señala ilegalidad, error o incompetencia del MINAE, quedamos a la espera de que sea corregido el decreto cuanto antes o bien la Sala Constitucional resuelva pronto para dejar sin efecto el decreto No. 42747-MINAE del 20 de diciembre del 2020 en lo relativo a que se puede importar Gas Natural sólo para sustituir búnker, condición que limita la competitividad del país.
Según el World Energy Council, en el 2060 el Gas Natural, se convertirá en la principal fuente de energía, representando un 33% del consumo mundial de energía seguido del petróleo con un 21% ¿Cómo podría el país competir en el mundo si le cierra la posibilidad de utilizar la principal fuente de energía que se consumirá en el mundo y que resulta más barata y menos contaminante, mientras que otros países sí lo hacen?
Negar la posibilidad de utilizar el gas natural es dejar el país atrás en una transición energética que en el mundo ya empezó y significa condenar a nuestra economía a competir en condiciones adversas.
Puede revisar el Decreto AQUÍ y Criterio de la Procuraduría General de la República AQUÍ a acción del Expediente: 21-006714-0007-CO.
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