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Por medio de la resolución N°MH-DGA-RES-1033-2024 emitida por la Dirección General de Aduanas se eliminó el cobro del impuesto del 3% establecido por la Ley Forestal No. 7575 a las mercancías referidas a los incisos arancelarios de las partidas 44.10, 44.11 y 44.12:
a. 44.10 TABLEROS DE PARTÍCULAS, TABLEROS LLAMADOS “ORIENTED STRAND BOARD” (OSB) Y TABLEROS SIMILARES (POR EJEMPLO, “WAFERBOARD”), DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS
b. 44.11 TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS
c. 44.12 MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR
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