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El proceso de negociación comercial con Emiratos Árabes Unidos (EAU) continúa avanzando, ya que se busca concluir el proceso de negociación en los próximos meses.
En el proceso de desgravación arancelaria la negociación de las reglas de origen que serán aplicables para determinar a cuáles mercancías les aplicará o no los beneficios arancelarios acordados entre las partes son de gran relevancia práctica. Por eso, hacemos un llamado a las empresas a verificar si existe algún interés o sensibilidad respecto de las reglas de origen que se aplicarían en los siguientes productos:
Reglas de Sección VI y VII (capítulos 28 al 38): EAU propone incluir Reglas de: Reacción Química, Purificación, Mezclas, Cambio de tamaño de partículas, Separación de Isómeros, Separación Prohibida. Estas reglas son aplicables a los productos comprendidos en esta sección (capítulo 28 al 38) y son similares a las que tenemos en CAFTA-DR (con algunos productos excluidos) y otros TLC, como Corea.
Capítulo 48: Propuesta de EAU: aplicar la ROE general (Cambio de Partida o Valor de Contenido Calificador (VCC) del 35%).
Metales (capítulo 72): Propuesta de EAU: aplicar la ROE general (Cambio de Partida o Valor de Contenido Calificador (VCC) del 35%).
Dispositivos médicos: Propuesta de EAU: aplicar una regla distinta a la ROE general de: Cambio de subpartida + VCC (valor agregado) de 25%, o alternativamente, solo VCC de 35%.
En caso de tener alguna sensibilidad al establecimiento de las reglas de origen indicadas anteriormente favor comunicarlo a la brevedad a la Cámara de Industrias de Costa Rica al correo yvasquez@cicr.com
300 Mts Sur de la Fuente de la Hispanidad, San Pedro. Phone: (506) 2202-5600 cicr@cicr.com
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