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Conozca todo sobre el ingreso de transportistas extranjeros a Costa Rica

El Decreto Ejecutivo 42353-MGP-H-S que rige a partir del 22 de mayo de 2020 establece los lineamientos para el ingreso de personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías. A continuación un resumen:

  1. Ingreso para realizar tránsito internacional terrestre de mercancías:A los transportistas extranjeros de mercancías que requieran ingresar al país para tránsito internacional terrestre entre los puertos fronterizos de norte a sur o viceversa, se les permitirá el ingreso. Su desplazamiento estará sujeto a la ruta de tránsito internacional definida por las autoridades competentes y bajo las disposiciones dadas por las autoridades. El momento de salida de esa caravana será determinado por las autoridades policiales que realizarán la custodia, en coordinación con esta Dirección General de Aduanas y otras autoridades administrativas.

 

  1.  Ingreso de personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías que no estén efectuando un tránsito internacional:

 

  1. Se podrá autorizar su ingreso, previa verificación de las medidas de control por parte de las autoridades sanitarias en el puesto fronterizo respectivo, y hasta por el número de horas que determine la Dirección General de Migración y Extranjería. Al ingreso, una vez finalizados los trámites migratorios deberán dirigirse a uno de los depositarios aduaneros habilitados temporalmente por la Dirección General de Aduanas y exclusivamente por las rutas previamente establecidas.

 

  1. Aquellos que no requieran hacer uso de la figura del depositario aduanero, se podrá autorizar su ingreso, y hasta por el número de horas que determine la Dirección General de Migración y Extranjería, previa verificación de las medidas de control por parte de las autoridades sanitarias en el puesto fronterizo respectivo. Durante su permanencia en el territorio nacional deberán permanecer dentro de la zona aduanera primaria. Durante su permanencia autorizada podrán realizar únicamente las operaciones logísticas permitidas por la Dirección General de Aduanas.

 

  1. Ingreso de personas extranjeras que conduzcan medios de transporte internacional sin mercancía: A los transportistas extranjeros que conduzcan vehículos que no transporten carga alguna y requieran regresar a su país de origen, se podrá autorizar su ingreso, previa verificación de las medidas de control por parte de las autoridades sanitarias en el puesto fronterizo respectivo, y hasta por el número de horas que determine la Dirección General de Migración y Extranjería. Su desplazamiento estará sujeto a la ruta de tránsito internacional definida por las autoridades competentes. Ese desplazamiento del trayecto de frontera norte a sur o viceversa, se realizará junto con el supuesto de las personas que viajan en tránsito internacional. El momento de salida de esa caravana será determinado por las autoridades policiales que realizarán la custodia, en coordinación con esta Dirección General de Aduanas y otras autoridades administrativas competentes.

Para cualquier consulta, favor comunicarse con Jason Chaves, asesor en Comercio Exterior, al correo electrónico jchaves@cicr.com o al teléfono 2202-5647

Puede acceder al decreto completo en el siguiente enlace: http://covid19cicr.com/

“Legislación en Residuos separación, almacenamiento, transporte, rotulación y gestores” a cargo del Sr. Javier Monge  Ecolegal Abogados.
“Propuestas de Ley y Reglamento de Generación Distribuida” a cargo del Sr. Eduardo Kopper de Sunshine.

En ambas charlas se amplió en detalle las características y aplicaciones nuevas que se deberán aplicar, así como discutir propuestas de mejora en la ejecución y desarrollo de las dos legislaciones.

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