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CICR se opone al aumento de tarifas eléctricas propuesto por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) de 58,5% en tarifas de Generación para el 2024 y su efecto en tarifas al consumidor final

  • Tratamiento tarifario de la Planta Hidroeléctrica Los Negros II afecta tarifas de los clientes de ESPH.
  • De aceptarse tarifas de generación de ESPH, 38% por encima de las tarifas a las que puede comprar al ICE, se cargaría un sobrecosto estimado en ₵8.167,41 millones a los usuarios finales.

Martes 3 de septiembre de 2023. La Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) presentó su oposición a la solicitud de aumento tarifario propuesto por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), tramitada bajo los expedientes ET-060-2023 (Sistema de Generación) y ET-061-2023 (Sistema de Distribución), basados en el reconocimiento de los créditos de la Planta Hidroeléctrica Los Negros II, que dispara el costo de la deuda y el rédito para el desarrollo y golpea las tarifas de sus clientes.

“Este aumento implicaría tarifas de su sistema de generación de un 28,4% más caras para el último trimestre del 2023 y un aumento del 58,5% en el 2024 con respecto a las actuales, con un sobre costo en las tarifas para el usuario de ₵8.167,41 millones, resultando en tarifas finales de un 10,6% más caras. De aprobarse este aumento tarifario, las tarifas del Sistema de Generación de la ESPH quedarían un 38% por encima de las tarifas a las que la misma ESPH puede comprarle al ICE, entrando en conflicto con el Reglamento Sectorial de Servicios eléctricos”, explica Sergio Capón, presidente de la Cámara de Industrias de Costa Rica.

Para los industriales, no es correcto incorporar el costo de endeudamiento de un proyecto hidroeléctrico que pasó a ser propiedad de la empresa distribuidora, sobre el que se tienen dudas de su sostenibilidad financiera, y recalcan  que la ley de la ARESEP (Ley No. 7593) establece, en su artículo 32, especialmente en sus incisos b) y c) que señalan que no se aceptaran como costos las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público ni los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes, entre otros.

“No deben ser los usuarios de tarifas quienes asuman el costo de proyectos ineficientes, mal constituidos o con deficiencias en su planificación y por ello, solicitamos revisar el reconocimiento de este endeudamiento para que solamente sea reconocido el costo de aquellas deudas para proyectos cuya sostenibilidad financiera haya quedado demostrada y que hayan significado una mejor prestación del servicio público de generación de electricidad”, concluyó Sergio Capón

 

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