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CICR resume las medidas que el Gobierno ha anunciado ante la crisis que el sector privado vive por la pandemia del COVID-19

Estimado asociado:

A continuación, le detallamos una serie de medidas que el Gobierno de la República ha anunciado en respuesta ante la crisis que el sector privado vive por la pandemia del COVID-19:

  1. ELECTRICIDAD

El ICE ofrecerá a sus clientes del sector comercial e industrial, que cuenten con un consumo mayor o igual a 2000 kWh por mes, la facilidad de cancelar únicamente el 50% del monto de su factura eléctrica, durante los meses de marzo, abril y mayo. El cobro del monto restante de estas facturas se prorrateará en montos iguales entre julio y diciembre de 2020, sin intereses.

Esta medida es voluntaria: los clientes de estos sectores del ICE, que deseen aplicar a esta modalidad, deben realizar la solicitud en línea en la Agencia Virtual de Electricidad en www.grupoice.com, a partir del próximo miércoles 25 de marzo. Adicionalmente, el Grupo ICE instruyó al Consejo Directivo de la CNFL a aprobar medidas similares para estos sectores.

 

Lo anterior, fue anunciado el pasado 20 de marzo, en la conferencia de prensa virtual del Gobierno de Costa Rica, como parte de las medidas para mitigar el impacto del COVID-19 en la economía. Posteriormente, Casa Presidencial emitió un comunicado con este tema, el cual puede encontrarse en el siguiente enlace.

Cualquier consulta en estos temas puede referirla con Roberto Coto, Asesor en Energía, mediante el correo electrónico rcoto@cicr.com o al teléfono 2202-5624.
2.  COMBUSTIBLES

El viernes 20 de marzo, mediante un comunicado oficial, el Ministerio de Ambiente y Energía autorizó el cierre temporal de estaciones de servicio de combustibles por el COVID-19. Es importante aclarar varios aspectos de este comunicado:

  • No es de carácter obligatorio, únicamente para las estaciones de servicio de combustibles que deseen solicitar este cierre temporal ante el MINAE y la ARESEP.
  • Las estaciones de servicio que implementen esta medida únicamente podráncerrar en el horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., hasta por un plazo de 3 meses.
  • La medida no obedece a un tema de desabasto, según indicó el ministro de esta cartera, Carlos Manuel Rodríguez, en una entrevista publicada en La Nación el domingo 22 de marzo. Se habilitó gracias a una solicitud externada por las estaciones de servicio, la cual obedecía a no exponer al personal y a evitar costos adicionales, ya que han observado grandes reducciones en la demanda de sus productos.

Se adjunta comunicado del MINAE:
https://cicr.com/wp-content/uploads/2015/12/Comunicado_MINAE.jpeg

Cualquier consulta en estos temas puede referirla con Roberto Coto, Asesor en Energía, mediante el correo electrónico rcoto@cicr.com o al teléfono 2202-5624.

 

3. COMERCIO EXTERIOR Y MEJORA REGULATORIA

  1. Directriz DGA-004-2020. Los funcionarios aduaneros podrán realizar la verificación documental y física, de los documentos y mercancías con copias, impresiones o fotocopias simples de los documentos exigidos por cada régimen y modalidad. https://cicr.com/wp-content/uploads/2015/12/Directriz_DGA-004-2020_.pdf.pdf
  1. Oficio PR-023.2020. La Cámara de Industrias de Costa Rica solicita a FANAL la posibilidad de adquirir alcohol de forma prioritaria a las empresas industriales, para evitar el desabastecimiento de productos. https://cicr.com/wp-content/uploads/2015/12/PR-023-2020_FANAL.pdf
  1. Circular DGA-006-2020. Se autoriza a las empresas del Régimen de Zona Franca, el trasladar el equipo de cómputo y mobiliario necesario e indispensable, para que los empleados puedan ejecutar las funciones autorizadas al amparo del régimen de teletrabajo. https://cicr.com/wp-content/uploads/2015/12/CIR-DGA-006-2020_ZF_Teletrabajo.pdf

Cualquier consulta en estos temas puede referirla con Jason Chaves, Asesor en Comercio Exterior y Mejora Regulatoria, mediante el correo electrónicojchaves@cicr.com o al teléfono 2202-5647.

 

 

4. TEMAS LABORALES

Nuestro asesor en Talento Humano, José Salas, nos explica en detalle los últimos acuerdos emitidos por la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con el fin de que los patronos puedan tomar las mejores decisiones:

Video explicativo 1: https://youtu.be/xHI4entEEeY

  1. Creación de teletrabajo.
  2. Pago a la CCSS a través de readecuaciones de acuerdo de pago.
  3. Reducción en las tasas de interés de los convenios de pago.
  4. CCSS acordó 30 de junio va a posponer las gestiones de cobro tanto a patronos como a trabajadores independientes.
  5. CCSS redujo a un 25% la base mínima contributiva.

Video explicativo 2: https://youtu.be/CX7FBieWwDM

  1. Decreto Ejecutivo que tiene que ver con la suspensión de contratos de trabajo
  1. Ley de la República 21.854: reducción de la jornada laboral

Cualquier consulta en estos temas puede referirla con José Salas, Asesor en Talento Humano, mediante el correo electrónico jsalas@cicr.com o al teléfono 2202-5616.
5. SOBRE PAGO DE IMPUESTOS Y CRÉDITOS BANCARIOS

Medidas sobre créditos:
El Consejo de Gobierno emitió el miércoles 18 de marzo una directriz donde insta a los bancos Nacional y de Costa Rica a valorar medidas como las siguientes:

  1. Disminución en las tasas de interés según las condiciones de cada crédito.
  2. Extensión del plazo de los créditos.
  3. Prórroga en el pago del principal y/o los intereses por el tiempo que resulte necesario.
  4. Pagos extraordinarios al monto principal sin penalidad.

Adicionalmente, la directriz insta al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a todas las entidades financieras que operan en el país a aplicar medidas en este sentido.
Los bancos han señalado que cada caso será atendido por separado por lo que se sugiere a las empresas que requieran alguna de esas medidas que se contacten con la agencia o con el oficial de crédito que los atiende a fin de que puedan plantear su caso.
Medidas sobre impuestos:
El Plenario Legislativo aprobó en segundo debate, el 19 de marzo, el expediente 21.845 Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, y ese mismo día la nueva Ley fue firmada por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda. Dicha ley establece las siguientes medidas:

  1. En cuanto a los impuestos de IVA y Selectivo de Consumo, se establece la posibilidad de declarar el impuesto y no pagarlo (moratoria). Los meses cubiertos serán marzo, abril y mayo, y las declaraciones son las realizadas en abril, mayo y junio.  Dichos impuestos se podrán pagar hasta el 31 de diciembre de este año, y además se establece la posibilidad de que, si los contribuyentes no pueden pagar antes de esa fecha, puedan realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria sin correr con el pago de intereses, ni multas.  La opción de arreglos de pago debe ser reglamentada por la DGT.
  2. Se establece también moratoria para los meses de abril, mayo y junio de los aranceles de importación, e igualmente se puede cancelar hasta el 31 de diciembre y de no pagar antes del 31 de diciembre el contribuyente puede realizar un arreglo de pago. En este caso la reglamentación del arreglo de pago lo debe hacer la Dirección General de Aduanas. Se excluyen de esta medida, los productos agrícolas y pecuarios clasificados del capítulo 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano y se mantendrán los mecanismos establecidos en la normativa nacional, ante un posible desabasto.
  3. Se establece que se elimina el pago parcial del impuesto sobre la rentacorrespondiente a lo meses de abril, mayo y junio.
  4. Se exoneran del pago del IVA, los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo y junio 2020; siempre y cuando el arrendatario y el arrendador, estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.
  5. La ley prevé que vía Decreto Ejecutivo justificado se amplié en un mes más las medidas anteriores.
  6. Una vez publicada en el Diario Oficial La Gaceta el Poder Ejecutivo tendrá hasta 15 días para reglamentarla.

Cualquier consulta en estos temas puede referirla con Pedro Morales, Asesor en temas económicos, mediante el correo electrónico pmorales@cicr.com o al teléfono 2202-5646.
7. LINEAMIENTOS PARA CENTROS DE TRABAJO:

El Ministerio de Salud emitió un documento donde se describen los lineamientos generales para propietarios y administradores de centros de trabajo por COVID-19, el cual contempla desde el cuido de higiene personal hasta la limpieza en los lugares de trabajo.  Lo puede revisar en el link:
https://cicr.com/wp-content/uploads/2015/12/Lineamiento_Gral_Centros_trabajo.pdf

“Legislación en Residuos separación, almacenamiento, transporte, rotulación y gestores” a cargo del Sr. Javier Monge  Ecolegal Abogados.
“Propuestas de Ley y Reglamento de Generación Distribuida” a cargo del Sr. Eduardo Kopper de Sunshine.

En ambas charlas se amplió en detalle las características y aplicaciones nuevas que se deberán aplicar, así como discutir propuestas de mejora en la ejecución y desarrollo de las dos legislaciones.

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