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29 de setiembre 2023. La Cámara de Industrias de Costa Rica reaccionó con satisfacción y reconoció la labor de las señoras y señores diputados por la aprobación en segundo debate del Expediente 23.138 “Ley para ampliar la reducción del impuesto sobre la renta para las nuevas Mipymes de personas jurídicas y aplicar la reducción del impuesto a las nuevas Mipymes de personas físicas. Reforma de los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley 7092, Ley del impuesto sobre la renta, de 21 de abril de 1988”.
Para los industriales, esta reforma amplía el apoyo para que los nuevos emprendimientos se consoliden en el mercado y también amplía el beneficio para los emprendimientos que no nacen bajo la figura de una personería jurídica, sino que están a cargo de personas físicas.
“En el 2018, la CICR impulsó, que en la reforma al impuesto sobre la renta, contenida en el entonces proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se incorporara precisamente una escala de pago del impuesto de renta para las micro y pequeñas empresas inscritas en el MEIC y en el MAG. Por eso celebramos que, en cuanto a lo que aplica para las nuevas empresas, se haya ampliado el beneficio en plazo y que cubra no sólo a personas jurídicas, sino también a personas físicas que emprendan negocios. Creemos que esta reforma favorecerá el crecimiento del parque empresarial formal y que las nuevas empresas tendrán un menor costo para operar, lo que favorecerá su consolidación y crecimiento”, indicó Pedro Morales, asesor en Política Industrial y PYME.
A partir de la promulgación de la Ley 9.635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, las nuevas empresas bajo la figura de persona jurídica, y que clasificaran como micro y pequeñas empresas en el MEIC o en el MAG, pagaban un 0% del impuesto sobre la renta el primer año de operación, un 25% el segundo año de operación y un 50% del impuesto de renta en el tercer año. Con la reforma aprobada ahora esos porcentajes se aplican por dos años: 0% los primeros dos años, 25% el tercer y cuarto año y un 50% el quinto y sexto año a partir del inicio de operaciones.
Adicionalmente ahora el beneficio se aplicará también a las nuevas micro y pequeñas empresas inscritas en el MEIC o MAG, pero que operen bajo la figura de persona física con actividad lucrativa.
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