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La Cámara de Industrias de Costa Rica ve con profunda preocupación la resolución adoptada por la Sala Constitucional el viernes 1 de julio en relación con la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de Ley de Empleo Público.
En la resolución de ese día, la Sala fijó esa fecha como el día a partir del cual iniciaba el plazo para resolverla y, por tanto, para recibir consultas de constitucionalidad sobre ese proyecto, a pesar de que el expediente había sido recibido el 25 de junio, es decir, 6 días antes.
Curiosamente, el mismo l de julio la Corte Plena presentó su consulta de constitucionalidad sobre el citado proyecto, apenas unas pocas horas antes de la resolución de admisibilidad de la Sala.
En la resolución de admisibilidad de la consulta relativa a la Ley de Fortalecimiento Fiscal, una consulta fue presentada una hora y 31 minutos después de que la copia certificada del expediente del proyecto llegó a la Sala IV. En esa ocasión dijo el tribunal que “Se advierte que no es sino a partir de que se aporta la copia certificada íntegra del expediente legislativo, que comienza a correr el plazo del artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para evacuar una consulta legislativa de constitucionalidad, toda vez que, antes de ello, la Sala no está en condiciones de poder resolverla.
“Resulta claro que este Tribunal tiene la obligación de velar por que el citado término se respete de modo estricto, por lo que resulta improcedente la admisión de más consultas una vez recibida la copia certificada íntegra del expediente legislativo”, dijo en esa ocasión la Sala.
Sin embargo, en este caso la Sala cambió abruptamente de criterio sin ninguna justificación, pareciera que con el exclusivo fin de admitir la consulta de la Corte Plena, la cual fue presentada 6 días después de haberse recibido el expediente de parte de la Asamblea Legislativa. Este abrupto cambio de criterio de la Sala, sin ninguna justificación jurídica, deja un mal sabor de boca en todos los costarricenses.
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