La Comisión de Talento Humano de la Cámara de Industrias les informa que de acuerdo al artículo 69 inciso j) del Código de Trabajo es obligación del patrono conceder a sus trabajadores
el tiempo necesario para ejercer el voto este domingo 6 de febrero. El Código de Trabajo no habla de tiempo fijo sino del necesario. Por lo tanto, le sugerimos a nuestras empresas asociadas que, en caso de duda, puedan verificar con el número de cédula la ubicación de la mesa de votación en el sitio del Tribunal Supremo de Elecciones,
www.tse.go.cr. Y basados en ello conceder el tiempo necesario. Esta información es de orden público, no implica afectación de la privacidad del colaborador.
Así mismo, si alguno de sus trabajadores funge como miembro de Junta Receptora de votos se les debe de conceder el respectivo permiso.
En ambos casos, el tiempo necesario para ejercer el voto o fungir como miembro de mesa, debe de ser sin reducción de salario.