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La Comisión de Talento Humano de la Cámara de Industrias de Costa Rica informa que se aprobaron los proyectos No. 22230 reforma del artículo 9 de la ley para regular el Teletrabajo para garantizar la desconexión laboral de los trabajadores, y el No. 21987 reformas a la Ley General sobre el VIH SIDA.
El primero, prohíbe dentro del contrato de teletrabajo, exigir que se contacte al teletrabajador después de sus horas laborales, o en sus días de descanso o vacaciones, a menos que el trabajador acepte. Esta reforma, reafirma la obligación del teletrabajador a estar disponible en las horas laborales pactadas, pero le adiciona la obligación al patrono de no contactar al trabajador fuera de sus horas laborales. Indica que solo se podrá hacer con el consentimiento del trabajador. Y desde el punto de vista legal laboral, esto implica la obligatoriedad del pago como horas extraordinarias.
En el segundo proyecto aprobado, se reforma el artículo 380 del Código Penal. Se aprueba la sanción de 20 a 60 días multa al administrador industrial o comercial, que aplica cualquier medida discriminatoria perjudicial, no solo en contra de una persona VIH sino contra cualquier persona y además no solo por su condición de salud, si no por consideraciones raciales, de género, de orientación sexual, religión, estado civil, opinión política, origen social o situación económica. Esto implica la penalización del derecho laboral.
Cualquier duda al respecto, comunicarse con José Salas, asesor técnico de la Comisión de Talento Humano, al correo electrónico jsalas@cicr.com.
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