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CICR comparte las nuevas disposiciones de la Reforma al Código de Trabajo para combatir la discriminación por maternidad

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La Comisión de Talento les informa que el día viernes 3 de junio 2022, salió publicada en La Gaceta la Ley 10211 sobre la Reforma al Código de Trabajo para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad.

Leer publicación de la Gaceta AQUÍ 

Dicha ley tiene, entre otras disposiciones:

  1. Personas en licencia de maternidad, lactancia o las especificadas en el artículo 95 del Código de Trabajo, no se pueden despedir, excepto por falta grave, y previa autorización de la Inspección de Trabajo del MTSS. El tiempo para solicitar la certificación médica de embarazo por parte de la trabajadora será con tiempo pagado.
  2. En el caso de un despido discriminatorio o mal ejecutado a este grupo de trabajadoras, la trabajadora podrá optar por la reinstalación o dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal. Si es en período de lactancia, además de la cesantía se pagarán daños y perjuicios que serán fijados en sentencia.
  3. Se otorga licencia en los siguientes casos:
  4. a) Adopción individual, el adoptante tendrá 3 meses remunerados. Si es en conjunto, se otorgan tres meses que se pueden dividir simultánea o alternamente entre las partes.
  5. b) Padres biológicos, la licencia de paternidad es de dos días por semana durante las primeras 4 semanas de vida de la criatura. Si el patrono no cumple, el trabajador puede solicitar su renuncia con justa causa para que le paguen todos sus extremos laborales, más seis salarios como indemnización.
  6. c) Muerte materna en el parto o durante la licencia y que haya sobrevivido la criatura, el padre biológico tendrá derecho a la licencia, cuya beneficiaria era la madre fallecida.
  7. El monto de estas licencias lo cubren por partes iguales la CCSS y el patrono. Las cargas sociales se deducirán del monto pagado por la empresa.
  8. Las licencias no afectarán los cálculos de aguinaldo, vacaciones, cesantía ni preaviso.
  9. Aquella trabajadora, después de su licencia, incapacidad o disfrute de vacaciones volverá a su mismo puesto de trabajo. Y en casos justificados podrá ubicarse en otro puesto equivalente a su salario y aptitudes.
  10. La madre en período de lactancia dispondrá en sus lugares de trabajo y sus horas laborales, de cualquiera de las siguientes opciones:
  11. a) Quince minutos cada tres horas.
  12. b) Media hora dos veces al día
  13. c) Una hora al inicio de la jornada
  14. d) Una hora antes de la finalización de la jornada.
  15. e) Escoger entre entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano de su sitio de trabajo. Ambas opciones son remuneradas.
  16. Si se tienen madres en período de lactancia, se debe de acondicionar local para amamantar a los hijos, extracción de leche y su almacenamiento.
  17. Se adiciona el inciso k) al artículo 70 del Código de Trabajo:  Queda prohibido a la persona empleadora:
  18. k) Exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo.

Cualquier duda, comunicarse con José Salas al correo electrónico jsalas@cicr.com .

 

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