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CICR: Ley de Aduanas debe contribuir a reducir el contrabando y a facilitar el comercio

  • CICR reiteró la importancia de la reforma a la Ley de Aduanas como parte de los proyectos que deben aprobarse en el marco del Acuerdo con el FMI. 
  • Industriales señalaron que es urgente una reforma integral y no una reforma parcial como lo plantea el Expediente 22.364. 
  • En materia de facilitación del comercio, el proyecto de ley tampoco reduciría los tiempos de despacho de las mercancías, además de incrementar costos a las empresas, pues no modifica los regímenes y procedimientos aduaneros.

Martes 9 de marzo de 2021. La Cámara de Industrias de Costa Rica compareció hoy ante la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos con el fin de presentar su posición sobre el Expediente Legislativo No. 22.364, “Reforma a la Ley General de Aduanas”. Los industriales fueron enfáticos que esta ley es muy importante por formar parte de los proyectos de ley necesarios para la aprobación del Acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, pero es urgente mejorarla para asegurarnos que se reduzca el contrabando y el comercio ilícito y que realmente contribuya a la facilitación del comercio.

Enrique Egloff, presidente de la CICR señaló que “es de suma importancia que se realice una reforma integral y no parcial de la legislación aduanera, que permita luchar de manera más eficiente contra el contrabando y la defraudación fiscal, pero que también modernice los regímenes y procedimientos aduaneros para que impulse una mayor facilitación del comercio. Cualquier modificación que se plantee a la Ley de Aduanas debe estar en armonía con la legislación regional, entiéndase el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento, así como con los compromisos internacionales que Costa Rica ha suscrito en la materia, por ejemplo, el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC”.

Entre los principales señalamientos realizados por los industriales destaca que, según la exposición de motivos, el proyecto de ley busca atacar de manera frontal el contrabando; sin embargo, el texto convocado a la Asamblea legislativa no aporta reformas sustanciales que contribuyan en la lucha contra el comercio ilícito y la defraudación fiscal, por lo que tampoco ayudaría a aumentar los ingresos tal y como se pretende. Salvo algunos cambios en las acciones relacionadas con el contrabando, se mantiene lo mismo de la Ley No. 9328 “Ley para mejorar la lucha contra el Contrabando”.

“Se delega el control aduanero a los operadores de comercio privados que reciban, manipulen, procesen, transporten o tengan en custodia mercancías. El proyecto de ley señala que las empresas deberían implementar el uso del sistema de control no intrusivo, conforme lo requerido por las autoridades aduaneras, cuando esto debe ser realizado por la Aduana en los puestos fronterizos,  puertos y aeropuertos y aumentar la capacidad para supervisar el ingreso ilícito de mercancías en las fronteras, mejorar la gestión de riesgo para identificar el contrabando técnico y que se cumpla la Ley vigente para reducir la impunidad”, explicó Egloff durante la comparecencia.

Los industriales reiteraron que se requiere una estrategia operativa que debe liderar la Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito coordinada por el Ministerio de Hacienda y que tiene representación púbico-privada, pues es responsabilidad de ambos combatirlo. En materia de facilitación del comercio, el proyecto de ley tampoco reduciría los tiempos de despacho de las mercancías, pues no modifica los regímenes y procedimientos aduaneros.

“En lugar de poner limitaciones y de excluir a los bienes finales para el pago diferido de impuestos, las mejores prácticas internacionales proponen que la Aduana lo aplique a las empresas que cumplen ciertos requisitos y realizan una solicitud formal para optar por el beneficio, el cual sería objeto de análisis y aprobación por parte de la autoridad aduanera. Por tanto, el proyecto de ley debe ser modificado para que aplique tanto para materias primas como para bienes finales y para que se solicite una garantía con un monto razonable que no limite su aplicación”, agregó el Presidente de la CICR.

 

Principales comentarios de los industriales respecto del proyecto de ley No. 22.364, “Reforma a la Ley General de Aduanas”.

  1. El proyecto de ley es contrario a la normativa regional, a las mejores prácticas internacionales y a las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas.
  2. Se delega el control aduanero a los operadores de comercio privados que reciban, manipulen, procesen, transporten o tengan en custodia mercancías. Además de que las empresas deberían implementar el uso del sistema de control no intrusivo, conforme lo requerido por las autoridades aduaneras, cuando esto debe ser realizado en los puestos fronterizos, o puertos y aeropuertos.
  3. El proyecto como está planteado alteraría los flujos de comercio e incrementaría los costos de toda la cadena logística y los precios finales para los consumidores, pues según está planteado, las empresas exportadoras, depósitos fiscales, empresas de logística y transporte, e importadoras deberán implementar equipos de inspección no intrusiva en sus instalaciones, a discreción de las autoridades aduaneras.
  4. El control aduanero y la implementación de sistemas de inspección no intrusivos son de responsabilidad exclusiva del Servicio Aduanero y no de los administrados, Así lo establece la misma Ley General de Aduanas y el CAUCA IV. Además, la Ley No. 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” exige al Ministerio de Hacienda instalar equipos que posibiliten la inspección no intrusiva en fronteras terrestres, puertos y aeropuertos, por lo que no se fundamenta ampliar la obligación propuesta a las empresas y se recomienda eliminar el artículo mencionado.
  5. Se propone el pago diferido de la obligación tributaria en el artículo 61 bis, propuesta que el sector privado ha realizado pues constituye una medida de reactivación económica al liberar flujo de caja a las empresas. Sin embargo, tal como está planteado, no representa ningún beneficio para el sector empresarial y resulta inviable de aplicar, pues se limita a las importaciones de materias primas y bienes de capital (que en su gran mayoría no pagan aranceles, únicamente IVA y el 1% de Ley 6946).  Además, tampoco aplica para impuestos internos y se debe rendir una garantía sobre el 80% del monto total de las obligaciones tributarias aduaneras de las mercancías importadas en el año anterior.
  6. Tampoco debe condicionarse la aplicación de la declaración aduanera acumulada de importación propuesta en el artículo 112 bis a los importadores que realicen como mínimo ocho importaciones en un mismo mes. Dicha medida representa una oportunidad para simplificar trámites, facilitar el comercio y apoyar a las PYMES, por lo que debe aplicar para todos los importadores registrados. Tal y como está planteado es excluyente y discriminatorio, siendo que debe ser aplicada para todas las empresas sin establecer un mínimo de importaciones en un mismo mes.
  7. Con relación a la figura del Operador Económico Autorizado, es de gran interés para la Cámara de Industrias de Costa Rica que se impulse y se le otorgue rango de ley, pues actualmente se rige por Decreto Ejecutivo o según los intereses de las autoridades aduaneras, afectándose la aplicación de algunos beneficios para las empresas certificadas.
  8. Debe permitirse un trámite ágil y desalmacenaje que no incorpore costos a bienes de bajo valor que no tengan un “fin comercial”. Sin embargo, permitir la exoneración de productos por debajo del valor con “fines comerciales”, afectaría a la industria nacional que debe competir en condiciones desfavorables versus los productos importados libres de impuestos. Adicionalmente, se estimularía la defraudación fiscal por medio de la subfacturación, pues algunos importadores van a querer importar por debajo de ese umbral para no pagar aranceles, en detrimento del Fisco y en perjuicio de la industria formal. Es decir, estaríamos promoviendo la defraudación fiscal con esta iniciativa por lo que se recomienda la eliminación del artículo.

“Legislación en Residuos separación, almacenamiento, transporte, rotulación y gestores” a cargo del Sr. Javier Monge  Ecolegal Abogados.
“Propuestas de Ley y Reglamento de Generación Distribuida” a cargo del Sr. Eduardo Kopper de Sunshine.

En ambas charlas se amplió en detalle las características y aplicaciones nuevas que se deberán aplicar, así como discutir propuestas de mejora en la ejecución y desarrollo de las dos legislaciones.

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