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Medidas centroamericanas que afecta el comercio intrarregional por pandemia del COVID-19

Estimados asociados,

Los gobiernos de Centramérica presentan las siguientes medidas que afectarán al comercio intrarregional en el contexto de la pandemia del COVID-19, esta información está actualizada a las 9:00 a.m. del lunes 23 de marzo:

Costa Rica
Estado de Emergencia Nacional/Decreto ejecutivo 42227-MP-S

Suspensión temporal restricción de horario a la circulación del transporte de carga. Activación para la emisión de zarpes de manera digital por parte de la Capitanía de Puerto Limón.

Protocolo de atención de buques en Puerto Caldera por parte de INCOP. Costa Rica y Nicaragua acuerdan establecer mecanismos de coordinación y cooperación con el fin de adoptar medidas conjuntas, en materia de migración, transporte, seguridad, lucha contra el crimen organizado y para el control del COVID 19.

Solo podrán ingresar al país costarricenses y residentes, quienes deberán hacer aislamiento obligatorio por 14 días, sin embargo, se exceptúa de esta medida el transporte internacional de carga.

 

El Salvador
Estado de Emergencia Nacional/Decreto Legislativo No. 593.

Se cierran fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.  Se permiten las actividades de importación y exportación de mercancías.  Se autoriza sin restricción de horario la circulación, estacionamiento, carga y descarga en todo el territorio nacional del transporte de productos higiénicos y de salud, farmacéuticos y hospitalarios, alimenticios y combustibles y derivados. Aduanas de El Salvador establece la carretera del Litoral como la Ruta Fiscal única para el tránsito del transporte de carga, a partir de las 12:00 m., del 22 de marzo de 2020. Prohibida la circulación en zonas afectadas por COVID-19. Si conductor presente síntomas de mal estado de salud será reemplazado y sometido a cuarentena.

Sólo pueden ingresar al territorio: salvadoreños, residentes y cuerpo diplomático, quienes serán sometidos a 30 días de cuarentena. Se exceptúan los conductores de transporte de carga. Se permite que conductores mayores de 60 años presten el servicio de transporte de carga siempre que su labor se considere vital para no desabastecer el mercado.

 

Guatemala
Estado de calamidad Pública en todo el territorio nacional/ Decreto Gubernativo N°5-2020

Cerradas fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional. Se exceptúa el ingreso de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos, transporte humanitario; los pilotos o conductores deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública durante su estadía y abandonar inmediatamente el país luego de la entrega de la carga.

Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquier frontera. Se exceptúan ciudadanos de Guatemala, ciudadanos y cuerpo diplomático, que serán sometidos a cuarentena obligatoria. Los extranjeros pueden salir por las fronteras terrestres con Belice o México.

 

Honduras
Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional/Decreto PCM-005-2020.

Cerradas las fronteras aéreas, marítimas y terrestres., Se exceptúa transporte de carga. Se exceptúan de las restricciones de garantías constitucionales a la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos. Se suspenden plazos para efectos de la obligación tributaria aduanera de conformidad con el art. 642 del RECAUCA. Carga aérea sólo puede ingresar por el aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales (San Pedro Sula).

Los puntos de Control Migratorio en las fronteras terrestres se mantienen operando para el registro migratorio de entrada y salida de transportistas de carga, guardando medidas de seguridad para el COVID-19. El horario de para los transportistas es 24/7.

Solamente pueden ingresar hondureños, residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático, quienes deberán cumplir con medidas COVID-19 antes de su ingreso. Extranjeros que deseen salir del país, requieren autorización de SINAGER.

 

Nicaragua
http://www.minsa.gob.ni/

No existe ninguna restricción de entrada y salida por fronteras aéreas, terrestres o marítimas. Han fortalecido la vigilancia sanitaria, aplicando protocolos estrictos para captar y dar seguimiento a casos sospechosos COVID 19.

Nicaragua y Costa Rica acuerdan establecer mecanismos de coordinación y cooperación con el fin de adoptar medidas conjuntas, en materia de migración, transporte, seguridad, lucha contra el crimen organizado y para el control del COVID 19.

 

Panamá
Estado de Emergencia Nacional/Resolución de Gabinete No. 11

El Transporte de carga nacional y extranjero sin restricción, deben cumplir con medidas sanitarias COVID 19, deben llenar un formulario de trazabilidad al momento de ingreso, descarga de mercancía y salida del territorio nacional. Autoridad Nacional de Aduanas (ANA) implementa procedimiento temporal digital de verificación documental en las terminales portuarias, previo al ingreso de mercancías para importación de vehículos y en los casos que correspondan. Llenado obligatorio de formulario de trazabilidad al momento de ingreso, descarga de mercancía y salida del territorio nacional. Transportistas extranjeros con contrato de transporte, deberán abandonar territorio nacional en 72 horas. Transportistas extranjeros sin contrato de transporte, deberán abandonar territorio nacional en 24 horas. Se habilitan sitios especiales para descargar mercancía.

Se restringe el ingreso al territorio de Panamá a personas no nacionales y no residentes, todo panameño o extranjero residente en Panamá que ingrese a dicho país pasa a aislamiento preventivo obligatorio por 14 días, los transportistas están exceptuados de cuarentena obligatoria de los 14 días.

 

Elaborado por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) en base a la información contenida en los decretos adoptados y medidas anunciadas por los Estados Parte. Las medidas listadas en la matriz están vigentes a la fecha de su publicación, sin embargo, pueden ser modificadas por los Estados Parte y pueden estar desactualizadas al momento de su consulta, por lo que se recomienda acudir a las autoridades competentes de cada uno de ellos.

“Legislación en Residuos separación, almacenamiento, transporte, rotulación y gestores” a cargo del Sr. Javier Monge  Ecolegal Abogados.
“Propuestas de Ley y Reglamento de Generación Distribuida” a cargo del Sr. Eduardo Kopper de Sunshine.

En ambas charlas se amplió en detalle las características y aplicaciones nuevas que se deberán aplicar, así como discutir propuestas de mejora en la ejecución y desarrollo de las dos legislaciones.

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